III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83086

transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, el Ministro
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de activar la ejecución de los planes y
programas de infraestructuras ferroviarias, podrá encomendar a una sociedad mercantil de
las contempladas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas, la construcción y explotación de las obras ferroviarias.
Añadiendo que las relaciones entre la Administración General del Estado y la sociedad
estatal se regularán mediante el correspondiente Convenio que, en el marco presupuestario
establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda),
habrá de ser autorizado por el Consejo de Ministros.
Segundo.
De acuerdo con ello y a fin de dar eficaz respuesta a la inversión y gestión en
infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, movilizando los
correspondientes recursos financieros, por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2005, el
Consejo de Ministros autorizó la creación de una sociedad mercantil estatal de las previstas
en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denomina
«Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», asumiendo
como objeto social:
a) El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las
infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal por cuenta de la Administración
General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que se
establezcan. En particular, el mandato podrá comprender, conjunta o alternativamente:
I. La gestión de la construcción de las infraestructuras del transporte terrestre de
titularidad estatal.
II. La explotación, incluyendo la conservación y el mantenimiento de las
infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal, tanto de las ya existentes
como de las que pueda construir la propia sociedad.
III. La explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de
otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del trasporte de titularidad
estatal.
b) La realización de Convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así
como con las entidades dependientes de aquellas, para el ejercicio de las competencias
que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte terrestre.
La Sociedad podrá participar en sociedades Estatales y privadas para el ejercicio de
las actividades enumeradas anteriormente.
Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén
directamente o indirectamente relacionadas con su objeto social.
Las actividades integradas en el objeto social en materia de ferrocarriles se
desarrollarán por la sociedad en el marco de la encomienda que el Ministerio de Fomento
le haga en los correspondientes convenios, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del
artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (en
adelante, SEITTSA), se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de
noviembre de 2005, con número 2695/05 de Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil
el 22 de diciembre de 2005.

cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.