III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83089
Undécimo.
Desde la firma de las Adendas a los Convenios 2007, 2008 y 2009 en 20 de diciembre
de 2011 y del Convenio 2006 en 23 de septiembre de 2011, todos ellos se han gestionado
de acuerdo con el principio de caja única. Esta unidad en la gestión haría necesario que la
liquidación de los diferentes convenios se realizase de forma unitaria a la finalización de
las actuaciones previstas en todos ellos y de que se realicen por la Administración las
aportaciones previstas en los mismos, lo que hace preciso la unificación de los mismos en
un solo Convenio que permita una liquidación unitaria de actuaciones y aportaciones.
Duodécimo.
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece en su artículo 34 la
transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene
encomendada.
En este mismo sentido se expresa el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo.
Por su parte, el Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración
de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y otras
medidas urgentes en el orden económico, establece en su artículo 1 la creación de la
entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad mediante la escisión de la rama de
actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta
velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en
vigor de este Real Decreto-ley a ADIF. La actividad no segregada permanecerá en ADIF.
Transferida la titularidad de la red ferroviaria del Estado a ADIF y creada ADIF Alta
Velocidad procedería que la dirección facultativa de las obras y de los contratos de
asistencia técnica asociados que correspondía a los funcionarios de la Dirección General
de Ferrocarriles, de conformidad con los Convenios, se lleve a cabo por el personal de
ADIF o de ADIF Alta Velocidad, en función de las competencias que corresponde a cada
entidad, al igual que ya se realiza respecto a las obras del tramo Olmedo-Medina-ZamoraPuebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia, en
aplicación de las Adendas número 1 a los convenios 2007, 2008 y 2009 y tramitados como
consecuencia de la encomienda a ADIF de la construcción de dicho tramo.
El estado de ejecución de las obras encomendadas es diferente. Algunas obras están
completamente finalizadas, otras se encuentran en diferentes estados de ejecución como
consecuencia de la reprogramación de los convenios que hizo necesario el reajuste de las
anualidades de las obras. El detalle de las obras de ferrocarriles finalizadas y en ejecución
se encuentra en el Anexo I a este Convenio.
Dadas las diferentes fases en las que se encuentran las obras y la multitud de
convenios y adendas existentes, se considera necesario proceder a una reprogramación
de las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al tiempo
que se unifican los convenios.
En relación con los compromisos de aportación de la Administración General del
Estado, hasta la fecha, de los 1.842.250.000 euros previstos en los convenios se han
aportado 1.147.179.677 euros, quedando pendientes en principio aportaciones
por 695.070.323 euros. No obstante, tras la refundición de los convenios la cuantía se
reducirá.
Por diferencia entre las aplicaciones y los fondos propios, y teniendo en cuenta que
hasta la fecha se han aportado 1.147.179.677 euros, será necesario efectuar incrementos
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83089
Undécimo.
Desde la firma de las Adendas a los Convenios 2007, 2008 y 2009 en 20 de diciembre
de 2011 y del Convenio 2006 en 23 de septiembre de 2011, todos ellos se han gestionado
de acuerdo con el principio de caja única. Esta unidad en la gestión haría necesario que la
liquidación de los diferentes convenios se realizase de forma unitaria a la finalización de
las actuaciones previstas en todos ellos y de que se realicen por la Administración las
aportaciones previstas en los mismos, lo que hace preciso la unificación de los mismos en
un solo Convenio que permita una liquidación unitaria de actuaciones y aportaciones.
Duodécimo.
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece en su artículo 34 la
transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene
encomendada.
En este mismo sentido se expresa el artículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo.
Por su parte, el Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración
de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y otras
medidas urgentes en el orden económico, establece en su artículo 1 la creación de la
entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad mediante la escisión de la rama de
actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta
velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en
vigor de este Real Decreto-ley a ADIF. La actividad no segregada permanecerá en ADIF.
Transferida la titularidad de la red ferroviaria del Estado a ADIF y creada ADIF Alta
Velocidad procedería que la dirección facultativa de las obras y de los contratos de
asistencia técnica asociados que correspondía a los funcionarios de la Dirección General
de Ferrocarriles, de conformidad con los Convenios, se lleve a cabo por el personal de
ADIF o de ADIF Alta Velocidad, en función de las competencias que corresponde a cada
entidad, al igual que ya se realiza respecto a las obras del tramo Olmedo-Medina-ZamoraPuebla de Sanabria-Lubián-Ourense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia, en
aplicación de las Adendas número 1 a los convenios 2007, 2008 y 2009 y tramitados como
consecuencia de la encomienda a ADIF de la construcción de dicho tramo.
El estado de ejecución de las obras encomendadas es diferente. Algunas obras están
completamente finalizadas, otras se encuentran en diferentes estados de ejecución como
consecuencia de la reprogramación de los convenios que hizo necesario el reajuste de las
anualidades de las obras. El detalle de las obras de ferrocarriles finalizadas y en ejecución
se encuentra en el Anexo I a este Convenio.
Dadas las diferentes fases en las que se encuentran las obras y la multitud de
convenios y adendas existentes, se considera necesario proceder a una reprogramación
de las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al tiempo
que se unifican los convenios.
En relación con los compromisos de aportación de la Administración General del
Estado, hasta la fecha, de los 1.842.250.000 euros previstos en los convenios se han
aportado 1.147.179.677 euros, quedando pendientes en principio aportaciones
por 695.070.323 euros. No obstante, tras la refundición de los convenios la cuantía se
reducirá.
Por diferencia entre las aplicaciones y los fondos propios, y teniendo en cuenta que
hasta la fecha se han aportado 1.147.179.677 euros, será necesario efectuar incrementos
cve: BOE-A-2020-11579
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