III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83090

de capital por importe de 417.966.498 euros, es decir, 277.103.825 euros menos de
los 695.070.323 euros pendientes.
Decimocuarto.
Por el Consejo de Administración de la SEITTSA, en su reunión de fecha 18 de junio
de 2014, se prestó aprobación a los términos del Convenio refundido y sus Anexos.
Decimoquinto.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe de la
Abogacía del Estado, recabó el informe del entonces Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, que informó con fecha 28 de julio de 2015. El proyecto de
Convenio se sometió a la aprobación del Consejo de Ministros, que lo autorizó por Acuerdo
de fecha 31 de julio de 2015.
En consecuencia y de conformidad con cuanto antecede las partes formalizan el
presente Convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto unificar los Convenios 2006, 2007, 2008 y 2009
entre la Administración General del Estado, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E. S.A. y las entidades públicas empresariales Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para la promoción y
construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
Segunda.

Alcance.

Las actuaciones a las que se extiende el presente Convenio son las ya encomendadas
en los distintos convenios 2006, 2007, 2008 y 2009, relacionadas en el anexo I de este
Convenio.
Financiación.

Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con
fondos propios de SEITTSA, los que tengan su origen en Fondos Europeos y cualesquiera
otros ingresos de la sociedad, en particular los ingresos financieros. La financiación de las
actuaciones incluidas en el presente Convenio no podrá proceder de los ingresos derivados
de la explotación de las autopistas de peaje gestionadas por SEITTSA en virtud del
«Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de
la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal», suscrito
el 16 de agosto de 2017.
El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas,
de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula quinta, se concreta en
el anexo II.
En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran
susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el procedimiento
establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el contrato de ejecución
de la obra.
Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones finalizadas, el importe
estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITTSA en el marco del presente
Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas,
así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios,
será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital.

cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.