III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83091

Aportaciones de capital (€)
2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Total

145.000.000

0

0

0

0

110.000.000

162.966.498

417.966.498

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana y en virtud de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17
de noviembre, del Sector Ferroviario, según lo previsto en la disposición transitoria sexta
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, aportará a la sociedad las
cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones recogidas en la tabla anterior.
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del
Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 o
su equivalente en ejercicios posteriores.
Cuarta.

Ocupación y adquisición de bienes.

La atribución a SEITTSA de la encomienda para la construcción de las infraestructuras
ferroviarias de titularidad estatal objeto del presente Convenio supone el otorgamiento de
las autorizaciones necesarias para la ocupación del dominio público afectado por la obra
pública, sin perjuicio de los aprovechamientos que, en su caso, pudieran corresponder a
terceros.
La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras a
construir por SEITTSA corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.
Quinta.

Importe de la inversión.

Se entenderá por importe de la Inversión, a efectos del cálculo de las necesidades de
financiación, el coste total en el que haya tenido que incurrir la sociedad para ejecutar las
obras encomendadas hasta la liquidación de las mismas, incluyendo las expropiaciones a
las que haya tenido que hacer frente en virtud de sus convenios, las obligaciones
correspondiente a las aportaciones establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de julio, de
Patrimonio Histórico Español, los costes indirectos imputables y todos los tributos no
recuperables tanto para la sociedad como para la Administración General del Estado.
Sexta. Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas.

a) En ningún caso la actividad de SEITTSA referida a la construcción de las obras
encomendadas supondrá la asunción por la misma de facultades que impliquen el ejercicio
de autoridad pública.
b) No se iniciará el procedimiento de contratación relativo a la construcción de las
obras encomendadas hasta que ADIF o ADIF Alta Velocidad, en función de la entidad que
finalmente reciba la infraestructura, haya aprobado los correspondientes proyectos y los
ponga a disposición de SEITTSA.
c) SEITTSA licitará los contratos necesarios para llevar a cabo las actuaciones
encomendadas. Ello incluye la elaboración de los documentos precontractuales, la
realización de los trámites previos a la contratación y la adjudicación del contrato. Con
carácter previo a la adjudicación de los contratos, SEITTSA podrá solicitar de ADIF o ADIF
Alta Velocidad los informes técnicos precisos para la mejor valoración de las ofertas.
d) SEITTSA designará un responsable de cada contrato que se encargará de su
seguimiento y control de avance a lo largo de todo el periodo de ejecución de la actuación.

cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es

1. La construcción de las infraestructuras encomendadas de acuerdo con el presente
Convenio se llevará a cabo en los siguientes términos: