III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83092
e) La dirección facultativa para la ejecución de las obras y de los contratos de
asistencia técnica asociados se llevará a cabo por el personal que designe ADIF o ADIF
Alta Velocidad, en función de la entidad que finalmente reciba la infraestructura,
comunicándole al responsable de cada contrato las incidencias que vayan presentándose
durante su ejecución, al objeto de facilitarle las funciones de seguimiento, siendo su
conformidad necesaria para dar por recibidas las obras conforme a los pliegos
contractuales suscritos.
f) Al acto de recepción de cada una de las obras encomendadas asistirá el personal
de ADIF o ADIF Alta Velocidad, siendo su conformidad necesaria para dar por recibidas las
obras conforme a los pliegos contractuales suscritos. A su vez asistirá el responsable del
contrato o persona designada por SEITTSA. Todo ello sin perjuicio de las competencias y
funciones de la Inspección General de Servicios y Obras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, según Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre.
2. Los pagos derivados de los contratos suscritos por SEITTSA se realizarán en los
términos previstos en los mismos. Las relaciones valoradas o documentos equivalentes
relativos a la obra ejecutada se elaborarán por la dirección facultativa, la cual suscribirá las
certificaciones correspondientes ajustándose a las normas de procedimiento establecidas
por ADIF o ADIF Alta Velocidad para actuaciones similares. El órgano de ADIF o ADIF Alta
Velocidad al que corresponda aprobará las certificaciones o documentos equivalentes, que
se trasladarán a SEITTSA para su abono, previas las comprobaciones que, en su caso,
procedan por parte de los órganos de la sociedad estatal.
3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITTSA, el Director de
Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante propuesta
razonada solicitarlo al ADIF o ADIF Alta Velocidad, que a su vez se lo comunicará al
responsable del contrato de SEITTSA y, una vez autorizada su redacción por ADIF o ADIF
Alta Velocidad, la remitirá a SEITTSA para su tramitación. La modificación de los Proyectos
se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
En el caso de proyectos de obras complementarias vinculados a obras adjudicadas
bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se seguirán las
indicaciones establecidas en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado 62/2019.
Finalización de la construcción.
Una vez que las obras estén finalizadas y/o puestas en servicio, las mismas serán
entregadas por SEITTSA a ADIF o ADIF Alta Velocidad. Una vez entre en vigor este Convenio
Refundido, se firmará Acta de Entrega de SEITTSA a ADIF o ADIF Alta Velocidad de todas
las actuaciones finalizadas y/o puestas en servicio hasta ese momento, relacionadas en el
anexo III, procediéndose a la entrega de las mismas en el plazo de un mes.
La transmisión de la titularidad de los referidos activos ferroviarios tendrá la
consideración de una entrega a título gratuito de bienes afectos a la realización de la
actividad de administración de infraestructuras ferroviarias y se valorarán y registrarán por
su precio de adquisición o coste de producción.
ADIF o ADIF Alta Velocidad se responsabilizará de las obras desde su finalización o
desde su puesta en servicio, sin perjuicio, en su caso, de su completa terminación y de su
liquidación.
En el caso de resolución de un contrato de ejecución de obra, la misma será entregada
por SEITTSA al ADIF o ADIF Alta Velocidad. ADIF o ADIF Alta Velocidad, hasta que
determine su destino definitivo, se responsabilizará de dicha obra en el nivel de ejecución
que tenga, desde que SEITTSA le comunique la aprobación por el Consejo de
Administración de la resolución del Contrato.
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83092
e) La dirección facultativa para la ejecución de las obras y de los contratos de
asistencia técnica asociados se llevará a cabo por el personal que designe ADIF o ADIF
Alta Velocidad, en función de la entidad que finalmente reciba la infraestructura,
comunicándole al responsable de cada contrato las incidencias que vayan presentándose
durante su ejecución, al objeto de facilitarle las funciones de seguimiento, siendo su
conformidad necesaria para dar por recibidas las obras conforme a los pliegos
contractuales suscritos.
f) Al acto de recepción de cada una de las obras encomendadas asistirá el personal
de ADIF o ADIF Alta Velocidad, siendo su conformidad necesaria para dar por recibidas las
obras conforme a los pliegos contractuales suscritos. A su vez asistirá el responsable del
contrato o persona designada por SEITTSA. Todo ello sin perjuicio de las competencias y
funciones de la Inspección General de Servicios y Obras del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, según Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre.
2. Los pagos derivados de los contratos suscritos por SEITTSA se realizarán en los
términos previstos en los mismos. Las relaciones valoradas o documentos equivalentes
relativos a la obra ejecutada se elaborarán por la dirección facultativa, la cual suscribirá las
certificaciones correspondientes ajustándose a las normas de procedimiento establecidas
por ADIF o ADIF Alta Velocidad para actuaciones similares. El órgano de ADIF o ADIF Alta
Velocidad al que corresponda aprobará las certificaciones o documentos equivalentes, que
se trasladarán a SEITTSA para su abono, previas las comprobaciones que, en su caso,
procedan por parte de los órganos de la sociedad estatal.
3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITTSA, el Director de
Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante propuesta
razonada solicitarlo al ADIF o ADIF Alta Velocidad, que a su vez se lo comunicará al
responsable del contrato de SEITTSA y, una vez autorizada su redacción por ADIF o ADIF
Alta Velocidad, la remitirá a SEITTSA para su tramitación. La modificación de los Proyectos
se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
En el caso de proyectos de obras complementarias vinculados a obras adjudicadas
bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se seguirán las
indicaciones establecidas en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado 62/2019.
Finalización de la construcción.
Una vez que las obras estén finalizadas y/o puestas en servicio, las mismas serán
entregadas por SEITTSA a ADIF o ADIF Alta Velocidad. Una vez entre en vigor este Convenio
Refundido, se firmará Acta de Entrega de SEITTSA a ADIF o ADIF Alta Velocidad de todas
las actuaciones finalizadas y/o puestas en servicio hasta ese momento, relacionadas en el
anexo III, procediéndose a la entrega de las mismas en el plazo de un mes.
La transmisión de la titularidad de los referidos activos ferroviarios tendrá la
consideración de una entrega a título gratuito de bienes afectos a la realización de la
actividad de administración de infraestructuras ferroviarias y se valorarán y registrarán por
su precio de adquisición o coste de producción.
ADIF o ADIF Alta Velocidad se responsabilizará de las obras desde su finalización o
desde su puesta en servicio, sin perjuicio, en su caso, de su completa terminación y de su
liquidación.
En el caso de resolución de un contrato de ejecución de obra, la misma será entregada
por SEITTSA al ADIF o ADIF Alta Velocidad. ADIF o ADIF Alta Velocidad, hasta que
determine su destino definitivo, se responsabilizará de dicha obra en el nivel de ejecución
que tenga, desde que SEITTSA le comunique la aprobación por el Consejo de
Administración de la resolución del Contrato.
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.