III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83093

Octava. Comisión del Convenio.
El seguimiento del cumplimiento del presente Convenio corresponde a una Comisión
formada por el representante designado por el Secretario de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, con rango igual o superior a Secretario General, al que
corresponderá la presidencia de la Comisión, el Director de Planificación y Evaluación de
la Red Ferroviaria, el Director General de SEITTSA, el Director General de Construcción
de ADIF, y otros cuatro miembros, dos de ADIF y otros dos de SEITTSA, nombrados
respectivamente, por los correspondientes Directores Generales.
Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio, para lo
que recabará la información relativa al desarrollo de las obras en ejecución, adoptará las
medidas que al respecto resulten procedentes y decidirá cuantas dudas se planteen en su
interpretación y ejecución. Así mismo, corresponde a la Comisión proponer la liquidación
del Convenio en los términos previstos en la cláusula undécima.
Novena.

Régimen de responsabilidad.

SEITTSA responderá del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del
presente Convenio con su propio patrimonio, pero, en ningún caso, con las obras que
realice.
Décima.

Efectos de los Convenios refundidos.

Se dejan sin efecto los convenios 2006, 2007, 2008, 2009 enumerados en el presente
Convenio refundido, pasando las actuaciones incluidas en los mismos, con las
modificaciones aprobadas por sus Adendas, a formar parte del presente Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo entre las partes,
tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en cada momento.
Liquidación del Convenio.

Teniendo en cuenta el principio de unidad de caja que rige los convenios, este
Convenio se liquidará una vez finalizadas las actuaciones previstas en los diferentes
Convenios que se unifican, abonadas todas las obligaciones derivadas de los contratos
suscritos por SEITTSA en aplicación de los mismos y recibidas por SEITTSA las
aportaciones correspondientes por parte de la Administración General del Estado. La
liquidación deberá ser propuesta previamente a su tramitación por la Comisión de
Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula octava, en el plazo de seis meses desde
la liquidación de la última actuación prevista en este Convenio.
El procedimiento a seguir para la determinación de los saldos será el siguiente.
Se tendrán en cuenta todos los orígenes de fondos de la sociedad en el ámbito de este
Convenio, incluyendo las aportaciones de capital de la Administración General del Estado,
los Fondos Europeos obtenidos y los ingresos financieros. A dicho importe se le restará la
suma de todas las aplicaciones de fondos de la sociedad en el ámbito de este Convenio,
incluyendo las obras ejecutadas con sus correspondientes impuestos y los gastos
ordinarios de funcionamiento.
La Administración General del Estado determinará la aplicación del saldo resultante a
través del mecanismo que proceda en función de la naturaleza del mismo.
Duodécima.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera antes, hasta que se
produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento de las obligaciones y

cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.