III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83084
propuesta razonada solicitarlo al ADIF o ADIF Alta Velocidad, que a su vez se lo
comunicará al responsable del contrato de SEITTSA y, una vez autorizada su
redacción por ADIF o ADIF Alta Velocidad, la remitirá a SEITTSA para su tramitación.
La modificación de los Proyectos se ajustará a las disposiciones legales y
reglamentarias en la materia.
En el caso de proyectos de obras complementarias vinculados a obras
adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, se seguirán las indicaciones establecidas en el informe de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado 62/2019.»
Octava. Comisión del Convenio.
Se actualizan las denominaciones de los componentes de la Comisión de seguimiento
a las denominaciones vigentes a la firma de la adenda, y se introduce dentro de la
Comisión como nuevo miembro al Director de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quedando con la
redacción siguiente:
«El seguimiento del cumplimiento del presente convenio corresponde a una
Comisión formada por el representante designado por el Secretario de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango igual o superior a Secretario
General, al que corresponderá la presidencia de la Comisión, el Director de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el Director General de SEITTSA, el
Director General de Construcción de ADIF, y otros cuatro miembros, dos de ADIF y
otros dos de SEITTSA, nombrados respectivamente, por los correspondientes
Directores Generales.
Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio,
para lo que recabará la información relativa al desarrollo de las obras en ejecución,
adoptará las medidas que al respecto resulten procedentes y decidirá cuantas
dudas se planteen en su interpretación y ejecución. Así mismo, corresponde a la
Comisión proponer la liquidación del convenio en los términos previstos en la
cláusula undécima.»
Décima.
Efectos de los convenios refundidos.
Se añade un segundo párrafo a la cláusula décima, con la siguiente redacción:
«La modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo entre las
partes, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en cada momento.»
Decimosegunda.
Vigencia.
«El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez
y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín
Oficial del Estado” permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera
antes, hasta que se produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento
de las obligaciones y entrega a ADIF o ADIF Alta Velocidad de todas las
infraestructuras incluidas en los Anexos y en las Adendas al mismo que puedan ser
aprobadas, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula decimosegunda para prorrogar el Convenio, quedando
redactada del siguiente modo:
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83084
propuesta razonada solicitarlo al ADIF o ADIF Alta Velocidad, que a su vez se lo
comunicará al responsable del contrato de SEITTSA y, una vez autorizada su
redacción por ADIF o ADIF Alta Velocidad, la remitirá a SEITTSA para su tramitación.
La modificación de los Proyectos se ajustará a las disposiciones legales y
reglamentarias en la materia.
En el caso de proyectos de obras complementarias vinculados a obras
adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, se seguirán las indicaciones establecidas en el informe de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado 62/2019.»
Octava. Comisión del Convenio.
Se actualizan las denominaciones de los componentes de la Comisión de seguimiento
a las denominaciones vigentes a la firma de la adenda, y se introduce dentro de la
Comisión como nuevo miembro al Director de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quedando con la
redacción siguiente:
«El seguimiento del cumplimiento del presente convenio corresponde a una
Comisión formada por el representante designado por el Secretario de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango igual o superior a Secretario
General, al que corresponderá la presidencia de la Comisión, el Director de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el Director General de SEITTSA, el
Director General de Construcción de ADIF, y otros cuatro miembros, dos de ADIF y
otros dos de SEITTSA, nombrados respectivamente, por los correspondientes
Directores Generales.
Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio,
para lo que recabará la información relativa al desarrollo de las obras en ejecución,
adoptará las medidas que al respecto resulten procedentes y decidirá cuantas
dudas se planteen en su interpretación y ejecución. Así mismo, corresponde a la
Comisión proponer la liquidación del convenio en los términos previstos en la
cláusula undécima.»
Décima.
Efectos de los convenios refundidos.
Se añade un segundo párrafo a la cláusula décima, con la siguiente redacción:
«La modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo entre las
partes, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en cada momento.»
Decimosegunda.
Vigencia.
«El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez
y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín
Oficial del Estado” permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera
antes, hasta que se produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento
de las obligaciones y entrega a ADIF o ADIF Alta Velocidad de todas las
infraestructuras incluidas en los Anexos y en las Adendas al mismo que puedan ser
aprobadas, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula decimosegunda para prorrogar el Convenio, quedando
redactada del siguiente modo: