III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83083
4. Modificaciones de las cláusulas del Convenio
Se modifican las siguientes cláusulas del Convenio:
Tercera.
Financiación.
La cláusula tercera. Financiación, del Convenio suscrito el 25 de agosto de 2015,
modificada por adenda 1, de 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de 24 de abril
de 2018, queda redactada de la siguiente forma:
«Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán
conjuntamente con fondos propios de SEITTSA, los que tengan su origen en Fondos
Europeos y cualesquiera otros ingresos de la sociedad, en particular los ingresos
financieros. La financiación de las actuaciones incluidas en el presente Convenio no
podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de
peaje gestionadas por SEITTSA en virtud del “Convenio entre la Administración
General del Estado y la ̒Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre, S.M.E., S.A.̕, por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal”, suscrito el 16 de
agosto de 2017.
El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las
mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula quinta,
se concreta en el anexo II.
En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran
susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el
procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el
contrato de ejecución de la obra.
Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones finalizadas, el importe
estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITTSA en el marco del
presente Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de
las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a
sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Total
145.000.000
0
0
0
0
110.000.000
162.966.498
417.966.498
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y en virtud de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley
39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, según lo previsto en la
disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, aportará a la sociedad las cantidades que garanticen la cobertura de las
ampliaciones recogidas en la tabla anterior.
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del
Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario
17.20.451N.852.00 o su equivalente en ejercicios posteriores.»
Sexta. Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 de la cláusula sexta, que queda
redactada del siguiente modo:
«3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITTSA, el
Director de Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Aportaciones de capital (€)
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83083
4. Modificaciones de las cláusulas del Convenio
Se modifican las siguientes cláusulas del Convenio:
Tercera.
Financiación.
La cláusula tercera. Financiación, del Convenio suscrito el 25 de agosto de 2015,
modificada por adenda 1, de 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de 24 de abril
de 2018, queda redactada de la siguiente forma:
«Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán
conjuntamente con fondos propios de SEITTSA, los que tengan su origen en Fondos
Europeos y cualesquiera otros ingresos de la sociedad, en particular los ingresos
financieros. La financiación de las actuaciones incluidas en el presente Convenio no
podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de
peaje gestionadas por SEITTSA en virtud del “Convenio entre la Administración
General del Estado y la ̒Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre, S.M.E., S.A.̕, por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal”, suscrito el 16 de
agosto de 2017.
El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las
mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula quinta,
se concreta en el anexo II.
En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran
susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el
procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el
contrato de ejecución de la obra.
Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones finalizadas, el importe
estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITTSA en el marco del
presente Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de
las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a
sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Total
145.000.000
0
0
0
0
110.000.000
162.966.498
417.966.498
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y en virtud de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley
39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, según lo previsto en la
disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, aportará a la sociedad las cantidades que garanticen la cobertura de las
ampliaciones recogidas en la tabla anterior.
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del
Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario
17.20.451N.852.00 o su equivalente en ejercicios posteriores.»
Sexta. Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 de la cláusula sexta, que queda
redactada del siguiente modo:
«3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITTSA, el
Director de Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Aportaciones de capital (€)