III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83082
adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
– Prorrogar el Convenio de acuerdo a las previsiones del segundo párrafo del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
– Actualizar el contenido de los anexos a los avances producidos en la ejecución del
Convenio.
ACUERDAN
Mediante esta Adenda se modifica por tercera vez el Convenio suscrito entre las partes
el 25 de agosto de 2015, modificado por adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 y
por adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018. También se aprueba en el anexo de esta
adenda, para su publicación, la versión consolidada del Convenio.
1. Entrada en vigor de esta adenda
Esta adenda se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos desde el
momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la versión consolidada del
Convenio, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
2. Modificación del título del Convenio
Se modifica el título del Convenio para adaptarlo a la nueva denominación de la
sociedad, que ha pasado a denominarse «Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio
entre la Administración General del Estado, la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E. S.A.” y las Entidades Públicas Empresariales Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y
construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias».
Asimismo, se modifican en la versión consolidada del Convenio, todas las referencias
a esta denominación de la sociedad, así como a las denominaciones «convenio de gestión
directa» y «Ministerio de Fomento», las cuales pasan respectivamente a ser sustituidas
por las expresiones «convenio» y «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».
3. Modificaciones de la parte expositiva del Convenio
En la parte expositiva del Convenio («MANIFIESTAN»), se clarifican todas las
referencias al artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario,
tras la derogación de la citada Ley, el 1 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
La citada Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario estableció en su
Disposición transitoria sexta, que los convenios firmados por la Administración General del
Estado y los administradores de infraestructuras ferroviarias, por un lado, y las sociedades
mercantiles estatales de las contempladas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por otro, en el marco previsto
en el citado artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en
la redacción adicionada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006, mantendrán su vigencia hasta la total finalización
de las actuaciones previstas en los mismos y la liquidación de los convenios, regulándose
por las disposiciones a las que se hace referencia en los mismos.
Asimismo, se modifican todas las referencias a esta denominación de la sociedad, así
como a las denominaciones «convenio de gestión directa» y «Ministerio de Fomento», las
cuales pasan respectivamente a ser sustituidas por las expresiones «convenio» y
«Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».
La parte expositiva tendrá la nueva redacción que figura en la versión consolidada del
Convenio.
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83082
adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
– Prorrogar el Convenio de acuerdo a las previsiones del segundo párrafo del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
– Actualizar el contenido de los anexos a los avances producidos en la ejecución del
Convenio.
ACUERDAN
Mediante esta Adenda se modifica por tercera vez el Convenio suscrito entre las partes
el 25 de agosto de 2015, modificado por adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 y
por adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018. También se aprueba en el anexo de esta
adenda, para su publicación, la versión consolidada del Convenio.
1. Entrada en vigor de esta adenda
Esta adenda se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos desde el
momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la versión consolidada del
Convenio, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
2. Modificación del título del Convenio
Se modifica el título del Convenio para adaptarlo a la nueva denominación de la
sociedad, que ha pasado a denominarse «Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio
entre la Administración General del Estado, la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E. S.A.” y las Entidades Públicas Empresariales Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y
construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias».
Asimismo, se modifican en la versión consolidada del Convenio, todas las referencias
a esta denominación de la sociedad, así como a las denominaciones «convenio de gestión
directa» y «Ministerio de Fomento», las cuales pasan respectivamente a ser sustituidas
por las expresiones «convenio» y «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».
3. Modificaciones de la parte expositiva del Convenio
En la parte expositiva del Convenio («MANIFIESTAN»), se clarifican todas las
referencias al artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario,
tras la derogación de la citada Ley, el 1 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
La citada Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario estableció en su
Disposición transitoria sexta, que los convenios firmados por la Administración General del
Estado y los administradores de infraestructuras ferroviarias, por un lado, y las sociedades
mercantiles estatales de las contempladas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por otro, en el marco previsto
en el citado artículo 6.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en
la redacción adicionada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006, mantendrán su vigencia hasta la total finalización
de las actuaciones previstas en los mismos y la liquidación de los convenios, regulándose
por las disposiciones a las que se hace referencia en los mismos.
Asimismo, se modifican todas las referencias a esta denominación de la sociedad, así
como a las denominaciones «convenio de gestión directa» y «Ministerio de Fomento», las
cuales pasan respectivamente a ser sustituidas por las expresiones «convenio» y
«Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana».
La parte expositiva tendrá la nueva redacción que figura en la versión consolidada del
Convenio.
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260