III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83081

MANIFIESTAN
Mediante esta Adenda se modifica por tercera vez el Convenio suscrito entre las partes
el 25 de agosto de 2015, modificado por adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 y
por adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018.
Se modifica el Convenio con el fin de:
– Reprogramar las aportaciones pendientes, ya que al no haber sido aprobado el
proyecto de Ley de presupuestos del Estado para 2019, en la situación de prórroga del
presupuesto de 2018, no se previó la asignación de créditos a la aplicación 17.20.451N.852
para el año 2019.
Es por ello, que con fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo de Ministros aprobó un
acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a
ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, al no estar prevista la aprobación de los presupuestos generales del
estado para el año 2020, según las previsiones del artículo 55 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se ha aprobado, mediante el Real
Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer
frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, un crédito
extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, para dotar con 110.000.000 € la aplicación 17.20.451N.852, con el fin de
financiar el Convenio que esta adenda modifica.
En consecuencia, es preciso establecer un nuevo el régimen de aportaciones, habiendo
sido aprobado por el consejo de ministros de 1 de septiembre de 2020 un acuerdo por el
que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, a fin de posibilitar la suscripción de la presente adenda.
– Aclarar en la cláusula tercera, que la financiación de las actuaciones incluidas en el
Convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas
de peaje gestionadas por Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre
S.M.E., S.A. (en adelante SEITTSA).
– Actualizar la composición de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
octava con la incorporación del Director General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria y la actualización de la denominación de los miembros a las actuales
denominaciones.
– Actualizar en el texto del Convenio el nombre de la Sociedad y sustituir las
referencias al Ministerio de Fomento por la actual denominación de Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– Adaptar las referencias aplicables a la relación entre la Administración General del
Estado y SEITTSA, relativas al artículo 6.5 de la derogada Ley 39/2003, de 17 de
noviembre, del sector ferroviario, que continúan siendo de aplicación en virtud de lo
establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, del 29 de septiembre, del
sector ferroviario.
– Actualizar las referencias existentes en el texto del Convenio a la denominación
de «gestión directa» y a otros aspectos del mismo, adaptándolos a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a la disposición
transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario que no
incluyen dicha denominación.
– Actualizar la cláusula sexta, apartado 3, para adaptarla a lo previsto para los
contratos de obras complementarias en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, ya que esta no prevé la existencia de este tipo de contratos. Asimismo,
se establece el tratamiento de dichos contratos cuando estén vinculados a obras

cve: BOE-A-2020-11579
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Núm. 260