I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11490)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la reglamentación europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 82628

realizarse esta comunicación en el tercer trimestre de 2021, según lo previsto en el
citado reglamento, de acuerdo con la metodología de cálculo de capacidad
transfronteriza para los horizontes diario e intradiario.
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 24 de septiembre de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
ANEXO
Procedimiento de Operación 4.0. Gestión de las interconexiones internacionales
1.

Objeto

El objeto de este procedimiento es establecer la forma de gestionar las
interconexiones internacionales del sistema eléctrico peninsular español con Francia,
Portugal, Marruecos y Andorra, en los aspectos relativos al cálculo de la capacidad de
intercambio, la medida de la energía intercambiada, la determinación y compensación de
los desvíos entre sistemas, la programación de los intercambios de apoyo, los
intercambios a través de líneas de interconexión internacional utilizadas para el
suministro a mercados locales y la ejecución de los programas de intercambio.
2.

Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:
Operador del Sistema (OS).
Participantes en el Mercado (PM).
Definiciones

3.1 Sistema eléctrico: Conjunto de instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica de un país o de una región que comprenda a varios
países eléctricamente interconectados.
3.2 Interconexión internacional: Conjunto de líneas que unen subestaciones de un
sistema eléctrico con subestaciones de otro sistema eléctrico interconectado
correspondiente a un país vecino, y que ejercen una función efectiva de intercambio de
energía entre sistemas eléctricos.
3.3 Programa de intercambio: Energía programada en valores de MWh con un
máximo de una cifra decimal que es intercambiada por dos sistemas eléctricos
interconectados en cada período de programación y acordada por los operadores de los
sistemas eléctricos respectivos.
3.4 Capacidad de intercambio: Se define capacidad de intercambio o capacidad
neta de intercambio como el máximo valor admisible del programa de intercambio de
energía que puede establecerse en un determinado sentido de flujo de potencia activa
entre dos sistemas eléctricos interconectados, compatible con el cumplimiento de los
criterios de seguridad establecidos en los respectivos sistemas eléctricos y teniendo en
consideración las posibles incertidumbres técnicas sobre las condiciones futuras de
funcionamiento de los correspondientes sistemas eléctricos.

cve: BOE-A-2020-11490
Verificable en https://www.boe.es

3.