I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11490)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la reglamentación europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82627
diarias, debe mantenerse transitoriamente la previsión semanal, en tanto sea necesario
este horizonte para garantizar la fiabilidad de los nuevos cálculos.
Asimismo, con el fin de dar transparencia a los sujetos, se considera necesario que
el operador del sistema publique en su página web la fecha en la que se comenzará a
calcular la previsión de capacidad de intercambio de largo plazo (anual y mensual), de
acuerdo con las metodologías regionales derivadas del artículo 10 del Reglamento (UE)
2016/1719, en coordinación con los operadores de los sistemas vecinos, con al menos
un mes de antelación, siendo el plazo máximo para esta comunicación el segundo
trimestre de 2022.
Finalmente, el artículo 15 de la metodología para el cálculo de capacidad en el
horizonte diario e intradiario, establece que los TSOs de la región SWE implementarán el
cálculo de capacidad intradiario no más tarde de 18 meses después de implementar el
cálculo en diario (dado que el cálculo diario se ha implementado en enero de 2020, la
fecha de implementación del cálculo intradiario sería el tercer trimestre de 2021). Por
ello, se considera oportuno incluir el horizonte de publicación intradiario en la propuesta
de P.O., a efectos de su consideración una vez que resulte de aplicación (modificación
que ha sido recogida en el P.O. 4.0 incluido en el anexo a esta resolución). Asimismo, el
operador del sistema deberá publicar la fecha en la que se comenzará a realizar este
cálculo, en coordinación con los operadores de los sistemas vecinos, con al menos un
mes de antelación.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento de operación 4.0 «Sobre gestión de las interconexiones
internacionales» recogido en el anexo de esta resolución.
Segundo.
El apartado 5.c) del procedimiento de operación 4.0 aprobado mediante Resolución
de 8 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, que contempla la
previsión de la capacidad de la interconexión con horizonte semanal, seguirá siendo de
aplicación transitoriamente mientras resulte necesario mantenerla para garantizar la
fiabilidad de la aplicación de la nueva metodología. A estos efectos, la fecha de
desaparición de estas previsiones semanales será publicada, en coordinación con los
operadores de los sistemas vecinos, por el operador del sistema en su página web con al
menos un mes de antelación, siendo el plazo máximo para esta comunicación de un año
desde la fecha de publicación de esta resolución.
La fecha en la que se comenzará a calcular la previsión de capacidad de intercambio
de largo plazo (anual y mensual), de acuerdo con las metodologías regionales derivadas
del artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719 debe ser publicada por el Operador del
Sistema en su página web, en coordinación con los operadores de los sistemas vecinos,
con al menos un mes de antelación, siendo el plazo máximo para esta comunicación el
segundo trimestre de 2022, según lo previsto en el citado reglamento. Asimismo, la fecha
en la que se comenzará a calcular la previsión de capacidad de intercambio intradiaria
será publicada por el Operador del Sistema en su página web, en coordinación con los
operadores de los sistemas vecinos, con al menos un mes de antelación, debiendo
cve: BOE-A-2020-11490
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82627
diarias, debe mantenerse transitoriamente la previsión semanal, en tanto sea necesario
este horizonte para garantizar la fiabilidad de los nuevos cálculos.
Asimismo, con el fin de dar transparencia a los sujetos, se considera necesario que
el operador del sistema publique en su página web la fecha en la que se comenzará a
calcular la previsión de capacidad de intercambio de largo plazo (anual y mensual), de
acuerdo con las metodologías regionales derivadas del artículo 10 del Reglamento (UE)
2016/1719, en coordinación con los operadores de los sistemas vecinos, con al menos
un mes de antelación, siendo el plazo máximo para esta comunicación el segundo
trimestre de 2022.
Finalmente, el artículo 15 de la metodología para el cálculo de capacidad en el
horizonte diario e intradiario, establece que los TSOs de la región SWE implementarán el
cálculo de capacidad intradiario no más tarde de 18 meses después de implementar el
cálculo en diario (dado que el cálculo diario se ha implementado en enero de 2020, la
fecha de implementación del cálculo intradiario sería el tercer trimestre de 2021). Por
ello, se considera oportuno incluir el horizonte de publicación intradiario en la propuesta
de P.O., a efectos de su consideración una vez que resulte de aplicación (modificación
que ha sido recogida en el P.O. 4.0 incluido en el anexo a esta resolución). Asimismo, el
operador del sistema deberá publicar la fecha en la que se comenzará a realizar este
cálculo, en coordinación con los operadores de los sistemas vecinos, con al menos un
mes de antelación.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento de operación 4.0 «Sobre gestión de las interconexiones
internacionales» recogido en el anexo de esta resolución.
Segundo.
El apartado 5.c) del procedimiento de operación 4.0 aprobado mediante Resolución
de 8 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, que contempla la
previsión de la capacidad de la interconexión con horizonte semanal, seguirá siendo de
aplicación transitoriamente mientras resulte necesario mantenerla para garantizar la
fiabilidad de la aplicación de la nueva metodología. A estos efectos, la fecha de
desaparición de estas previsiones semanales será publicada, en coordinación con los
operadores de los sistemas vecinos, por el operador del sistema en su página web con al
menos un mes de antelación, siendo el plazo máximo para esta comunicación de un año
desde la fecha de publicación de esta resolución.
La fecha en la que se comenzará a calcular la previsión de capacidad de intercambio
de largo plazo (anual y mensual), de acuerdo con las metodologías regionales derivadas
del artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719 debe ser publicada por el Operador del
Sistema en su página web, en coordinación con los operadores de los sistemas vecinos,
con al menos un mes de antelación, siendo el plazo máximo para esta comunicación el
segundo trimestre de 2022, según lo previsto en el citado reglamento. Asimismo, la fecha
en la que se comenzará a calcular la previsión de capacidad de intercambio intradiaria
será publicada por el Operador del Sistema en su página web, en coordinación con los
operadores de los sistemas vecinos, con al menos un mes de antelación, debiendo
cve: BOE-A-2020-11490
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.