I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11490)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la reglamentación europea.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82626
La propuesta de P.O. 4.0 establece que el operador del sistema debe realizar, al
menos, las previsiones de capacidad de intercambio con horizonte anual, mensual y
diario, mientras que el P.O. vigente prevé una actualización anual, mensual y semanal.
A este respecto, esta Sala entiende el interés en mantener la previsión con horizonte
semanal dado que la previsión mensual puede verse modificada en el corto plazo por
retrasos o adelantos de los trabajos planificados en la red de transporte o por averías
sobrevenidas. No obstante, se ha de tener en cuenta que la previsión con horizonte
diario está prevista en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222, y las previsiones
con horizonte anual y mensual están previstas en las Reglas Armonizadas de Asignación
de Derechos de Largo Plazo (HAR) a las que hace referencia el artículo 51 del
Reglamento (UE) 2016/1719. Por el contrario, el cálculo semanal no está soportado por
la normativa europea, por lo que su mantenimiento requiere de un acuerdo adicional con
los TSO vecinos: una previsión semanal unilateral correspondería únicamente a la
evaluación del TSO español, por lo que este valor podría no ser representativo de la
capacidad real al no tener en cuenta la evaluación de los TSO vecinos, y podría no ser
coherente con las previsiones acordadas y publicadas por los TSO de la región SWE en
los canales correspondientes (página web IESOE, plataforma de transparencia de
ENTSO-E), lo cual podría provocar confusión a los sujetos de mercado. Por todo ello, se
considera adecuada la propuesta realizada por el operador del sistema.
Uno de los aspectos más relevantes en la gestión de interconexiones es el
establecimiento de la capacidad de intercambio que se calcula como la diferencia entre
el valor teórico máximo de capacidad de intercambio y el margen de seguridad.
Para la interconexión España-Francia y España-Portugal, la propuesta de P.O.
contempla que este margen de seguridad se calcule siguiendo la metodología regional
derivada de la aplicación del Artículo 21 del Reglamento (UE) 2015/1222 o del
Artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719, dependiendo del horizonte de previsión.
A este respecto, cabe señalar que las metodologías empleadas para la
determinación de los márgenes de seguridad en los cálculos de capacidad en la frontera
España-Francia y España-Portugal en cada horizonte se recogen en las metodologías
regionales de cálculo de capacidad de la región SWE, que son públicas. En particular, el
cálculo de este margen se encuentra recogido en el artículo 5 de la metodología de
cálculo de la capacidad a largo plazo y en el artículo 6 de la metodología regional de
cálculo de capacidad de intercambio en aplicación del artículo 21 de la GL CACM.
En cuanto a la publicidad de los cálculos realizados, cabe señalar que, de acuerdo
con el artículo 15.1 de la metodología regional de cálculo de capacidad de intercambio
en aplicación del artículo 21 de la GL CACM, en tanto no se disponga de datos
estadísticos para llevar a cabo el cálculo del margen de seguridad previsto en la
metodología, se utilizará, transitoriamente, los valores que actualmente se vienen
aplicando para las interconexiones con Francia y Portugal. En concreto, estos valores se
establecen temporalmente en la metodología como el máximo entre un valor fijo de 100
MW y un 10% de la capacidad máxima física posible, para la interconexión EspañaPortugal y, el máximo entre un valor fijo de 200 MW y un 7,5% de la capacidad máxima
física posible, para la interconexión España-Francia. En el momento en que se cuente
con datos suficientes (previsiblemente a finales de 2020), el margen de seguridad será
propuesto por los TSOs de la región aplicando los cálculos previstos en la metodología,
validados por las autoridades reguladoras de la región SWE y publicados de manera
coordinada.
La nueva metodología común de cálculo de capacidad coordinado de la región SWE
se está aplicando en el horizonte diario desde el 27 de enero de 2020. No obstante,
desde su implementación, los TSO de la región acordaron mantener temporalmente el
cálculo de capacidad de carácter semanal que se venía utilizando, como salvaguarda en
caso de fallo del proceso diario.
Dado que el apartado 5 del procedimiento de operación 4.0 que ahora se aprueba
implica, respecto a la versión anterior de dicho procedimiento de operación, la sustitución
de las previsiones semanales de valores capacidad de intercambio por previsiones
cve: BOE-A-2020-11490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82626
La propuesta de P.O. 4.0 establece que el operador del sistema debe realizar, al
menos, las previsiones de capacidad de intercambio con horizonte anual, mensual y
diario, mientras que el P.O. vigente prevé una actualización anual, mensual y semanal.
A este respecto, esta Sala entiende el interés en mantener la previsión con horizonte
semanal dado que la previsión mensual puede verse modificada en el corto plazo por
retrasos o adelantos de los trabajos planificados en la red de transporte o por averías
sobrevenidas. No obstante, se ha de tener en cuenta que la previsión con horizonte
diario está prevista en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222, y las previsiones
con horizonte anual y mensual están previstas en las Reglas Armonizadas de Asignación
de Derechos de Largo Plazo (HAR) a las que hace referencia el artículo 51 del
Reglamento (UE) 2016/1719. Por el contrario, el cálculo semanal no está soportado por
la normativa europea, por lo que su mantenimiento requiere de un acuerdo adicional con
los TSO vecinos: una previsión semanal unilateral correspondería únicamente a la
evaluación del TSO español, por lo que este valor podría no ser representativo de la
capacidad real al no tener en cuenta la evaluación de los TSO vecinos, y podría no ser
coherente con las previsiones acordadas y publicadas por los TSO de la región SWE en
los canales correspondientes (página web IESOE, plataforma de transparencia de
ENTSO-E), lo cual podría provocar confusión a los sujetos de mercado. Por todo ello, se
considera adecuada la propuesta realizada por el operador del sistema.
Uno de los aspectos más relevantes en la gestión de interconexiones es el
establecimiento de la capacidad de intercambio que se calcula como la diferencia entre
el valor teórico máximo de capacidad de intercambio y el margen de seguridad.
Para la interconexión España-Francia y España-Portugal, la propuesta de P.O.
contempla que este margen de seguridad se calcule siguiendo la metodología regional
derivada de la aplicación del Artículo 21 del Reglamento (UE) 2015/1222 o del
Artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719, dependiendo del horizonte de previsión.
A este respecto, cabe señalar que las metodologías empleadas para la
determinación de los márgenes de seguridad en los cálculos de capacidad en la frontera
España-Francia y España-Portugal en cada horizonte se recogen en las metodologías
regionales de cálculo de capacidad de la región SWE, que son públicas. En particular, el
cálculo de este margen se encuentra recogido en el artículo 5 de la metodología de
cálculo de la capacidad a largo plazo y en el artículo 6 de la metodología regional de
cálculo de capacidad de intercambio en aplicación del artículo 21 de la GL CACM.
En cuanto a la publicidad de los cálculos realizados, cabe señalar que, de acuerdo
con el artículo 15.1 de la metodología regional de cálculo de capacidad de intercambio
en aplicación del artículo 21 de la GL CACM, en tanto no se disponga de datos
estadísticos para llevar a cabo el cálculo del margen de seguridad previsto en la
metodología, se utilizará, transitoriamente, los valores que actualmente se vienen
aplicando para las interconexiones con Francia y Portugal. En concreto, estos valores se
establecen temporalmente en la metodología como el máximo entre un valor fijo de 100
MW y un 10% de la capacidad máxima física posible, para la interconexión EspañaPortugal y, el máximo entre un valor fijo de 200 MW y un 7,5% de la capacidad máxima
física posible, para la interconexión España-Francia. En el momento en que se cuente
con datos suficientes (previsiblemente a finales de 2020), el margen de seguridad será
propuesto por los TSOs de la región aplicando los cálculos previstos en la metodología,
validados por las autoridades reguladoras de la región SWE y publicados de manera
coordinada.
La nueva metodología común de cálculo de capacidad coordinado de la región SWE
se está aplicando en el horizonte diario desde el 27 de enero de 2020. No obstante,
desde su implementación, los TSO de la región acordaron mantener temporalmente el
cálculo de capacidad de carácter semanal que se venía utilizando, como salvaguarda en
caso de fallo del proceso diario.
Dado que el apartado 5 del procedimiento de operación 4.0 que ahora se aprueba
implica, respecto a la versión anterior de dicho procedimiento de operación, la sustitución
de las previsiones semanales de valores capacidad de intercambio por previsiones
cve: BOE-A-2020-11490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260