I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11490)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la reglamentación europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 82625

Por otro lado, los artículos 50(3) y 51(1) de dicho Reglamento (UE) 2017/2195
establecen la elaboración de metodologías comunes de liquidación de los desvíos
intencionados y no intencionados cuya aplicación futura supondrá una modificación en
los actuales procesos de cálculo y compensación de los desvíos de regulación. Dichas
metodologías se encuentran actualmente en fase de aprobación.
En consideración de todo el desarrollo normativo de carácter regional descrito
anteriormente se hace necesario actualizar el Procedimiento Operativo 4.0 «Gestión de
las interconexiones internacionales».
El operador del sistema sometió a consulta pública, a través de su web, su propuesta
de adaptación del P.0. 4.0, desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 13 de enero
de 2020.
En fecha 23 de marzo de 2020, tuvo entrada en la CNMC escrito del operador del
sistema, por el que remitió propuesta de P.O. 4.0, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 5 de la Circular 2/2020, de 9 de enero. El escrito se acompañó de los
comentarios de dos agentes recibidos durante el período de consulta pública.
Con fecha 8 de julio y, de acuerdo con la disposición transitoria décima de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo
de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se aprueba la adaptación del
P.O. 4.0, «Gestión de las interconexiones internacionales» a la regulación europea».
Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se
publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
citada propuesta de resolución para que formularan sus alegaciones en el plazo de
veinte días hábiles.
Con fecha 8 de julio, fue remitida esta propuesta a la Dirección General de Política
Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
En el marco del trámite de consulta indicado, no se han recibido comentarios a la
propuesta.
La propuesta recoge los principios generales relacionados con la gestión de las
interconexiones internacionales de electricidad para las fronteras con Francia, Portugal,
Marruecos y Andorra.
Los cambios más relevantes introducidos por la propuesta frente a la versión vigente
son los siguientes:
– Recoge el cálculo del valor teórico máximo de la capacidad de intercambio de las
interconexiones con Francia y Portugal haciendo referencia a las metodologías
regionales de cálculo correspondientes, para que resulten de aplicación según lo
dispuesto en dichas metodologías.
– Se actualizan los horizontes para los que, como mínimo, se realizarán previsiones
de capacidad de intercambio, así como sus plazos de publicación y alcance, de forma
coherente y compatible con las metodologías regionales de cálculo de capacidad.
La propuesta mantiene el mecanismo de cálculo del P.O. 4.0 vigente para las
fronteras España-Marruecos y España-Andorra, no sujetas a los reglamentos europeos
(UE) 2015/1222, (UE) 2016/1719 y (UE) 2017/2195.
También mantiene los acuerdos bilaterales para el cálculo de capacidad a largo plazo
en las fronteras España-Francia y España-Portugal, vigentes hasta su futura sustitución
con la entrada en vigor de la metodología de cálculo de capacidad derivada del
Reglamento (UE) 2016/1719, en el segundo trimestre de 2022.
Adicionalmente, la propuesta de P.O. 4.0 incorpora otras modificaciones como la
consideración de la futura liquidación financiera de los desvíos establecida en el
Reglamento (UE) 2017/2195, la eliminación de la referencia a la Circular 2/2014,
derogada por la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, y la consideración de los procesos de aprobación de los
acuerdos en aplicación de las directrices y códigos de red en vigor.

cve: BOE-A-2020-11490
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Núm. 260