I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11490)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del Procedimiento de Operación 4.0 "Gestión de las interconexiones internacionales" a la reglamentación europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82624
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del
Procedimiento de Operación 4.0 «Gestión de las interconexiones
internacionales» a la reglamentación europea.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de
la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en
su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de establecer, mediante circular, la metodología relativa al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en sus artículos 7, 10, 12 y 13, establece que el operador del sistema
calculará la capacidad de intercambio de las interconexiones con Francia y Portugal, en
coordinación con los operadores del sistema portugués y francés, teniendo en cuenta la
metodología regional de cálculo de la capacidad de intercambio prevista en los
horizontes de largo plazo, diario e intradiario, según lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/1719, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la
asignación de capacidad a plazo, y en el Reglamento 2015/1222 (UE), de 24 de julio
de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la
gestión de las congestiones. Asimismo, prevé la Circular, en sus artículos 15, 16 y 17, el
cálculo de la capacidad de la interconexión que deberá realizar el operador del sistema
en las interconexiones con Marruecos y Andorra.
El artículo 20 del Reglamento (UE) 2015/1222 establece que los operadores de los
sistemas de una región de cálculo de capacidad han de proponer una metodología de
cálculo coordinado de capacidad transfronteriza para los horizontes diario e intradiario.
Dicha metodología propuesta para la región SWE (fronteras de España con Portugal y
Francia) fue aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con
fecha 24 de octubre de 2018, siendo de aplicación desde el 27 de enero de 2020.
De forma análoga, el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719 establece que los
operadores de los sistemas de una región de cálculo de capacidad han de proponer una
metodología común de cálculo coordinado de la capacidad para horizontes temporales a
largo plazo. Dicha metodología propuesta para la región SWE fue finalmente aprobada
el 10 de marzo de 2020, con entrada en vigor no más tarde del segundo trimestre
de 2022.
Finalmente, el artículo 37(3) del Reglamento (UE) 2017/2195, sobre balance
eléctrico, establece que los operadores de los sistemas de una región de cálculo de
capacidad elaborarán una metodología para el cálculo de la capacidad interzonal de
intercambio dentro del horizonte temporal del balance para el intercambio de energía de
balance o para operar el proceso de compensación de desequilibrios. Dicha metodología
está pendiente de desarrollo.
cve: BOE-A-2020-11490
Verificable en https://www.boe.es
11490
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82624
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueba la adaptación del
Procedimiento de Operación 4.0 «Gestión de las interconexiones
internacionales» a la reglamentación europea.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de
la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en
su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia de establecer, mediante circular, la metodología relativa al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Asimismo, en sus artículos 7, 10, 12 y 13, establece que el operador del sistema
calculará la capacidad de intercambio de las interconexiones con Francia y Portugal, en
coordinación con los operadores del sistema portugués y francés, teniendo en cuenta la
metodología regional de cálculo de la capacidad de intercambio prevista en los
horizontes de largo plazo, diario e intradiario, según lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/1719, de 26 de septiembre de 2016, por el que se establece una directriz sobre la
asignación de capacidad a plazo, y en el Reglamento 2015/1222 (UE), de 24 de julio
de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la
gestión de las congestiones. Asimismo, prevé la Circular, en sus artículos 15, 16 y 17, el
cálculo de la capacidad de la interconexión que deberá realizar el operador del sistema
en las interconexiones con Marruecos y Andorra.
El artículo 20 del Reglamento (UE) 2015/1222 establece que los operadores de los
sistemas de una región de cálculo de capacidad han de proponer una metodología de
cálculo coordinado de capacidad transfronteriza para los horizontes diario e intradiario.
Dicha metodología propuesta para la región SWE (fronteras de España con Portugal y
Francia) fue aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con
fecha 24 de octubre de 2018, siendo de aplicación desde el 27 de enero de 2020.
De forma análoga, el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1719 establece que los
operadores de los sistemas de una región de cálculo de capacidad han de proponer una
metodología común de cálculo coordinado de la capacidad para horizontes temporales a
largo plazo. Dicha metodología propuesta para la región SWE fue finalmente aprobada
el 10 de marzo de 2020, con entrada en vigor no más tarde del segundo trimestre
de 2022.
Finalmente, el artículo 37(3) del Reglamento (UE) 2017/2195, sobre balance
eléctrico, establece que los operadores de los sistemas de una región de cálculo de
capacidad elaborarán una metodología para el cálculo de la capacidad interzonal de
intercambio dentro del horizonte temporal del balance para el intercambio de energía de
balance o para operar el proceso de compensación de desequilibrios. Dicha metodología
está pendiente de desarrollo.
cve: BOE-A-2020-11490
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