III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2020-11591)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83235
Tercera. Grupo de Trabajo.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Salud del Principado de
Asturias, designados por el Director General de Salud Pública, y del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a
amianto, residentes en el Principado de Asturias, intercambiar información que permita
mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de
pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar
cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación
del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la
valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas
entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de
otros organismos estatales o autonómicos.
Cuarta.
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, habrán de incorporarse al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de
Neumología o de otras especialidades designados como Unidades de Referencia por la
Consejería de Salud del Principado de Asturias.
Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud del Principado
de Asturias, estará centralizada en la Dirección General de Salud Pública desde donde
será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de
que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la
situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Dirección General de
Salud Pública del Principado de Asturias, la Consejería de Salud se compromete a
remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la
información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los
informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
de la Consejería de Salud del Principado de Asturias a través de la Dirección General de
Salud Pública.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos
que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad
Profesional por exposición al amianto.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: La Unidad de Epidemiología Laboral y Ambiental de la Consejería de
Salud, a instancias del INSS, comunicará las altas en el Programa de vigilancia de la
salud de los trabajadores con riesgo de exposición a amianto de la Comunidad
Autónoma, y el INSS informará a dicha Unidad sobre las resoluciones de determinación
de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas
no incluidas en el registro, y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto,
a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
cve: BOE-A-2020-11591
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83235
Tercera. Grupo de Trabajo.
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Salud del Principado de
Asturias, designados por el Director General de Salud Pública, y del Instituto Nacional de
la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a
amianto, residentes en el Principado de Asturias, intercambiar información que permita
mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de
pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar
cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación
del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la
valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas
entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de
otros organismos estatales o autonómicos.
Cuarta.
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, habrán de incorporarse al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de
Neumología o de otras especialidades designados como Unidades de Referencia por la
Consejería de Salud del Principado de Asturias.
Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud del Principado
de Asturias, estará centralizada en la Dirección General de Salud Pública desde donde
será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de
que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la
situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Dirección General de
Salud Pública del Principado de Asturias, la Consejería de Salud se compromete a
remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la
información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los
informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
de la Consejería de Salud del Principado de Asturias a través de la Dirección General de
Salud Pública.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos
que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad
Profesional por exposición al amianto.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: La Unidad de Epidemiología Laboral y Ambiental de la Consejería de
Salud, a instancias del INSS, comunicará las altas en el Programa de vigilancia de la
salud de los trabajadores con riesgo de exposición a amianto de la Comunidad
Autónoma, y el INSS informará a dicha Unidad sobre las resoluciones de determinación
de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas
no incluidas en el registro, y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto,
a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
cve: BOE-A-2020-11591
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos de carácter personal.