III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2020-11591)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83236
La Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra amparada para el
tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio por el artículo 9.2.i) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, puesto en relación con la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, que incluye entre las prestaciones de salud
pública la salud laboral (artículos 32 y 33).
Del mismo modo, la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, norma
estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de las personas
afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea
estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las
personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las
requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de
decisiones en salud pública. Siendo los datos a los que se refiere el apartado primero de
esta cláusula necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de
vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo previstas en el
apartado 2 del artículo 33 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud
se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una obligación
legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por cuanto el INSS tiene atribuida la competencia en materia de
gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social en aplicación del artículo 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
El presente Convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
Administraciones suscriptoras del convenio ni compromisos de pago entre ellos. No
obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada
una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las
obligaciones establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa
presupuestaria vigente.
En atención a lo anteriormente expuesto, la estimación del gasto ocasionado por la
ejecución del presente Convenio por el INSS asciende a 752,51 euros anuales; y para el
Principado de Asturias el gasto estimado por la aplicación del presente Convenio
asciende a 400 euros anuales.
cve: BOE-A-2020-11591
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Financiación.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83236
La Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra amparada para el
tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio por el artículo 9.2.i) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, puesto en relación con la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, que incluye entre las prestaciones de salud
pública la salud laboral (artículos 32 y 33).
Del mismo modo, la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, norma
estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de las personas
afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea
estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las
personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las
requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de
decisiones en salud pública. Siendo los datos a los que se refiere el apartado primero de
esta cláusula necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de
vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo previstas en el
apartado 2 del artículo 33 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud
se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una obligación
legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por cuanto el INSS tiene atribuida la competencia en materia de
gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social en aplicación del artículo 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
El presente Convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
Administraciones suscriptoras del convenio ni compromisos de pago entre ellos. No
obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada
una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las
obligaciones establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa
presupuestaria vigente.
En atención a lo anteriormente expuesto, la estimación del gasto ocasionado por la
ejecución del presente Convenio por el INSS asciende a 752,51 euros anuales; y para el
Principado de Asturias el gasto estimado por la aplicación del presente Convenio
asciende a 400 euros anuales.
cve: BOE-A-2020-11591
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Financiación.