III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2020-11591)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83234
Que dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores.
Que entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra la de
Enfermedad Profesional.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para determinar el
derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de
las mismas.
Que según determina el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, el Principado de Asturias asume las competencias
en materia de asistencia sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias fueron
transferidas por Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al
Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud
(INSALUD) (BOE de 31 de diciembre de 2001, corrección de errores en BOE de 22 de
febrero de 2002).
Que el Principado de Asturias ha creado un registro de trabajadores con
antecedentes de exposición al amianto como parte del Programa para la Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a amianto en esa Comunidad
Autónoma.
ACUERDAN
Celebrar el presente Convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) y la Consejería de Salud del Principado de Asturias, se
establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objetivo.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Una vez que el presente convenio esté surtiendo efectos, el protocolo que se anexa
será de aplicación a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación
de la Incapacidad Temporal y Permanente, a efecto de las prestaciones de la Seguridad
Social que se inicien en el ámbito geográfico del Principado de Asturias, y respecto a los
trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir
sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.
cve: BOE-A-2020-11591
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, destinadas a
evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o
contingencia profesional, que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías
secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la
valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su
caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes
y elementos de juicio necesario.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83234
Que dentro de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, en la modalidad
contributiva, se encuentran las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad
Permanente para el desempeño de la actividad laboral que vinieran realizando los
trabajadores.
Que entre las contingencias determinantes de dicha incapacidad, se encuentra la de
Enfermedad Profesional.
Que según se dispone en el artículo 1.1.a) del Real Decreto 1300/1995, de 21 julio,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora adscrita al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es el órgano competente para determinar el
derecho a percibir las prestaciones antes señaladas y la contingencia determinante de
las mismas.
Que según determina el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, el Principado de Asturias asume las competencias
en materia de asistencia sanitaria en dicho territorio. Dichas competencias fueron
transferidas por Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al
Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud
(INSALUD) (BOE de 31 de diciembre de 2001, corrección de errores en BOE de 22 de
febrero de 2002).
Que el Principado de Asturias ha creado un registro de trabajadores con
antecedentes de exposición al amianto como parte del Programa para la Vigilancia de la
Salud de los Trabajadores que han estado expuestos a amianto en esa Comunidad
Autónoma.
ACUERDAN
Celebrar el presente Convenio, en orden a promover aquellas actividades de
coordinación que permitan a ambas partes realizar el seguimiento y valoración de la
afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto
en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías
relacionadas con dicho contacto o exposición.
Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) y la Consejería de Salud del Principado de Asturias, se
establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objetivo.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Una vez que el presente convenio esté surtiendo efectos, el protocolo que se anexa
será de aplicación a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación
de la Incapacidad Temporal y Permanente, a efecto de las prestaciones de la Seguridad
Social que se inicien en el ámbito geográfico del Principado de Asturias, y respecto a los
trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su trabajo en los que pueda existir
sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.
cve: BOE-A-2020-11591
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, destinadas a
evaluar, con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o
contingencia profesional, que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías
secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la
valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su
caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes
y elementos de juicio necesario.