III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83162
En virtud de lo anterior, los ingresos netos totales recibidos por las instalaciones
titularidad del grupo Endesa en los territorios no peninsulares en el año 2015 alcanzan
un total de 2.241.268.990,50 euros, todo ello de acuerdo con la documentación aportada
por el operador del sistema y la que obra en poder de la CNMC.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de
agosto, tal y como se ha indicado anteriormente, para proceder a la aprobación de la
liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la citada
resolución será el siguiente:
a) Una vez obtenidas las medidas definitivas correspondientes a cada una de las
liquidaciones horarias del despacho que a estos efectos lleva a cabo el operador del
sistema, el órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 b) del
Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, que será remitida a la Dirección General de
Política Energética y Minas. La misma contemplará la determinación de la cuantía de la
liquidación definitiva, ya sean a favor de los sujetos o de la Administración General del
Estado.
A estos efectos, el órgano encargado de las liquidaciones podrá recabar tanto del
operador del sistema como del resto de sujetos cuanta información sea precisa para la
correcta verificación de los datos aportados.
b) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de la
memoria y propuesta de liquidación definitiva enviada por el órgano encargado de las
liquidaciones, elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente
completo a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la
Administración del Estado con la finalidad de que la liquidación definitiva sea objeto de
auditoría pública, con el alcance que se determine en el correspondiente Plan de
Auditorías.
c) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General en los
términos indicados en el apartado anterior la Dirección General de Política Energética y
Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía de los costes de generación
y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de la actividad de producción
en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a que se refiere el
artículo 3.2.b) del citado real decreto.
Con fecha 14 de noviembre de 2019 se remiten a la Oficina Nacional de Auditoría las
propuestas de resolución anteriores a fin de realizar la auditoría pública establecida en el
artículo 5 del Real Decreto 680/2014, habiéndose emitido informe definitivo en fecha 7
de abril de 2020.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
a) De conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de junio de 2017, de
la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los precios
definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2015 a aplicar en la
liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares para dicho período, se reconoce la cantidad de 12.182.881,90 euros en
concepto de componente fijo del precio de gas natural correspondiente a los meses
septiembre a diciembre de 2015.
b) De conformidad con lo establecido en la Orden IET/997/2015, de 27 de mayo,
por la que se acuerda el reconocimiento de los costes en los que se incurra por el
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías adicionales a las
incluidas en las liquidaciones del operador del sistema para el año 2015:
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83162
En virtud de lo anterior, los ingresos netos totales recibidos por las instalaciones
titularidad del grupo Endesa en los territorios no peninsulares en el año 2015 alcanzan
un total de 2.241.268.990,50 euros, todo ello de acuerdo con la documentación aportada
por el operador del sistema y la que obra en poder de la CNMC.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de
agosto, tal y como se ha indicado anteriormente, para proceder a la aprobación de la
liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la citada
resolución será el siguiente:
a) Una vez obtenidas las medidas definitivas correspondientes a cada una de las
liquidaciones horarias del despacho que a estos efectos lleva a cabo el operador del
sistema, el órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 b) del
Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, que será remitida a la Dirección General de
Política Energética y Minas. La misma contemplará la determinación de la cuantía de la
liquidación definitiva, ya sean a favor de los sujetos o de la Administración General del
Estado.
A estos efectos, el órgano encargado de las liquidaciones podrá recabar tanto del
operador del sistema como del resto de sujetos cuanta información sea precisa para la
correcta verificación de los datos aportados.
b) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de la
memoria y propuesta de liquidación definitiva enviada por el órgano encargado de las
liquidaciones, elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente
completo a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la
Administración del Estado con la finalidad de que la liquidación definitiva sea objeto de
auditoría pública, con el alcance que se determine en el correspondiente Plan de
Auditorías.
c) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General en los
términos indicados en el apartado anterior la Dirección General de Política Energética y
Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía de los costes de generación
y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de la actividad de producción
en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a que se refiere el
artículo 3.2.b) del citado real decreto.
Con fecha 14 de noviembre de 2019 se remiten a la Oficina Nacional de Auditoría las
propuestas de resolución anteriores a fin de realizar la auditoría pública establecida en el
artículo 5 del Real Decreto 680/2014, habiéndose emitido informe definitivo en fecha 7
de abril de 2020.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
a) De conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de junio de 2017, de
la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los precios
definitivos del combustible gas natural del segundo semestre de 2015 a aplicar en la
liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares para dicho período, se reconoce la cantidad de 12.182.881,90 euros en
concepto de componente fijo del precio de gas natural correspondiente a los meses
septiembre a diciembre de 2015.
b) De conformidad con lo establecido en la Orden IET/997/2015, de 27 de mayo,
por la que se acuerda el reconocimiento de los costes en los que se incurra por el
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar a los grupos titularidad de Endesa las siguientes cuantías adicionales a las
incluidas en las liquidaciones del operador del sistema para el año 2015: