III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83163
Gobierno Balear por la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro
en la isla de Formentera, se reconocen 1.478.497,00 euros por la instalación de grupos
de emergencia en dicha comunidad.
c) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se aprueba la cuantía de 6.414.486,00 euros en
concepto de costes debidos a mezclas de combustibles.
d) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la cuantía
de 6.202.076,00 euros por la retribución por costes debidos a peajes de acceso a las
redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía
eléctrica. euros.
e) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación del operador del
sistema 1.644.544,00 euros.
f) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad que asciende a 131.780.423,03 euros. Esta cuantía queda
condicionada a la justificación previa de realización de pago en la Agencia Tributaria.
g) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que, adicionalmente, el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se aprueba la cantidad de 27.973.059,00
euros correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles.
h) De acuerdo a la resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de fecha 5 de junio de 2019, por la que se aprueban entre otros, los valores de la
anualidad de la retribución por inversión para los años del 2014 al 2019 del grupo
generador Ibiza 2014 (RO2-208), se reconocen los costes por este concepto para los
años 2014 y 2015, que ascienden 3.505.875,59 euros.
i) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima.5 se
reconoce la retribución por la instalación de potencia como consecuencia de la
necesidad de adoptar medidas de carácter temporal y extraordinario, aconsejadas por
razones de seguridad de suministro para el año 2015, hasta el 31 de agosto, que
asciende a 16.560.437,21 euros por los costes en que han incurrido los titulares de los
grupos Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19 durante su explotación.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, así como lo establecido en la resolución de fecha 17 de julio de 2019 de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el método de
asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, se reconoce la aplicación del factor de corrección por factura de combustible
durante los meses de septiembre a diciembre de 2015, por una cantidad que asciende a
-6.128.070,85 euros.
k) De acuerdo con los valores establecidos en el Anexo XII del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la metodología empleada por el operador del sistema
para el cálculo de los valores de retribución por costes variables de operación y
mantenimiento adicionales debidos al cambio de modo de los ciclos combinados, se
reconoce un coste adicional por este concepto de 479.932,40 euros.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83163
Gobierno Balear por la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro
en la isla de Formentera, se reconocen 1.478.497,00 euros por la instalación de grupos
de emergencia en dicha comunidad.
c) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se aprueba la cuantía de 6.414.486,00 euros en
concepto de costes debidos a mezclas de combustibles.
d) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la cuantía
de 6.202.076,00 euros por la retribución por costes debidos a peajes de acceso a las
redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía
eléctrica. euros.
e) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación del operador del
sistema 1.644.544,00 euros.
f) En virtud a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, en relación con la retribución por otros costes operativos se aprueba la retribución
por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad que asciende a 131.780.423,03 euros. Esta cuantía queda
condicionada a la justificación previa de realización de pago en la Agencia Tributaria.
g) De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, que establece que, adicionalmente, el precio del
combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto
especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se aprueba la cantidad de 27.973.059,00
euros correspondientes a impuestos especiales sobre combustibles.
h) De acuerdo a la resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de fecha 5 de junio de 2019, por la que se aprueban entre otros, los valores de la
anualidad de la retribución por inversión para los años del 2014 al 2019 del grupo
generador Ibiza 2014 (RO2-208), se reconocen los costes por este concepto para los
años 2014 y 2015, que ascienden 3.505.875,59 euros.
i) De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima.5 se
reconoce la retribución por la instalación de potencia como consecuencia de la
necesidad de adoptar medidas de carácter temporal y extraordinario, aconsejadas por
razones de seguridad de suministro para el año 2015, hasta el 31 de agosto, que
asciende a 16.560.437,21 euros por los costes en que han incurrido los titulares de los
grupos Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19 durante su explotación.
j) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, así como lo establecido en la resolución de fecha 17 de julio de 2019 de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el método de
asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, se reconoce la aplicación del factor de corrección por factura de combustible
durante los meses de septiembre a diciembre de 2015, por una cantidad que asciende a
-6.128.070,85 euros.
k) De acuerdo con los valores establecidos en el Anexo XII del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la metodología empleada por el operador del sistema
para el cálculo de los valores de retribución por costes variables de operación y
mantenimiento adicionales debidos al cambio de modo de los ciclos combinados, se
reconoce un coste adicional por este concepto de 479.932,40 euros.
cve: BOE-A-2020-11586
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Núm. 260