III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83161
De la aplicación de la anterior metodología, considerando las alegaciones y la nueva
información aportada por Endesa en el trámite de audiencia, resulta un factor de
corrección a aplicar de 1.516.776,42 euros en los grupos de Baleares, 3.533.131,63
euros en los grupos de Canarias, y 1.078.162,80 euros en los grupos de Ceuta y Melilla.
Finalmente, cabe destacar que en las alegaciones presentadas en el trámite de
audiencia Endesa reitera las solicitudes de reconocimiento de costes ya referidas en el
informe INF/DE/026/17 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
sobre los siguientes conceptos:
– Aplicación de la formulación contenida en el artículo 22 del RD 738/2015. Se
reitera que la aplicación del artículo 22 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se ha
realizado de acuerdo a lo establecido, y no puede ser atendida la solicitud de Endesa de
no aplicarlo en estos meses al ser contrario a la normativa vigente.
– Mix de combustible en Punta Grande 2, 3 y 7 (diésel 1, 2 y 3): Los grupos Punta
Grande 2, 3 y 7 tienen como combustible autorizado fueloil 0,73%. El consumo de gasoil
en lugar de fueloil 0,73% supone un cambio en el combustible autorizado que debe ser
reconocido por la Dirección General. En tanto no exista esta autorización, no procede el
reconocimiento de costes adicionales.
– Costes asociados a pruebas de cumplimiento de normativa estatal: Endesa aporta
información solicitando el reconocimiento de costes asociados a pruebas de
cumplimiento de normativa estatal, en concreto por medidas de emisiones que no han
sido reconocidas por el operador del sistema.
Se ha realizado consulta al operador del sistema sobre la anterior información,
respondiendo ese operador que 5 de los 7 acoplamientos reclamados ya habían sido
retribuidos, no disponiéndose de información adicional sobre el resto de arranques y
funcionamientos ajenos a despacho que permita el reconocimiento de costes adicionales
asociados.
De acuerdo con lo anterior, no procede el reconocimiento de costes adicionales por
este concepto.
Con el cambio en los conceptos de costes de generación reconocidos se ha de
recalcular la cuantía del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica,
cuya cuantía es el siete por ciento de los citados costes de generación de liquidación,
ascendiendo a 131.780.423,03 euros.
V
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2015 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no
peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente.
Los ingresos netos obtenidos provisionalmente por estos generadores provienen de:
a) Las liquidaciones definitivas del despacho de producción realizadas por el
operador del sistema a partir de los ingresos obtenidos en el despacho de producción
procedentes de la demanda. Conforme a la información remitida por el operador del
sistema, el importe final de este concepto según la liquidación definitiva, la liquidación
extraordinaria para los meses de septiembre a diciembre (C6 y C7), y la información
aportada en el trámite de audiencia, resulta ser de 802.802.463,50 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas determinadas conforme, con lo dispuesto en el régimen anterior al Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio. La CNMC, como órgano encargado de la liquidación,
reconoció 888.459.804 euros, de extracoste por este concepto al grupo Endesa.
c) La compensación extrapeninsular a cargo de Presupuestos Generales del
Estado (PGE). Endesa ha percibido 550.006.723 euros en concepto de liquidaciones a
cargo de PGE del año 2015 por su producción en los territorios no peninsulares en dicho
ejercicio.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83161
De la aplicación de la anterior metodología, considerando las alegaciones y la nueva
información aportada por Endesa en el trámite de audiencia, resulta un factor de
corrección a aplicar de 1.516.776,42 euros en los grupos de Baleares, 3.533.131,63
euros en los grupos de Canarias, y 1.078.162,80 euros en los grupos de Ceuta y Melilla.
Finalmente, cabe destacar que en las alegaciones presentadas en el trámite de
audiencia Endesa reitera las solicitudes de reconocimiento de costes ya referidas en el
informe INF/DE/026/17 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
sobre los siguientes conceptos:
– Aplicación de la formulación contenida en el artículo 22 del RD 738/2015. Se
reitera que la aplicación del artículo 22 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se ha
realizado de acuerdo a lo establecido, y no puede ser atendida la solicitud de Endesa de
no aplicarlo en estos meses al ser contrario a la normativa vigente.
– Mix de combustible en Punta Grande 2, 3 y 7 (diésel 1, 2 y 3): Los grupos Punta
Grande 2, 3 y 7 tienen como combustible autorizado fueloil 0,73%. El consumo de gasoil
en lugar de fueloil 0,73% supone un cambio en el combustible autorizado que debe ser
reconocido por la Dirección General. En tanto no exista esta autorización, no procede el
reconocimiento de costes adicionales.
– Costes asociados a pruebas de cumplimiento de normativa estatal: Endesa aporta
información solicitando el reconocimiento de costes asociados a pruebas de
cumplimiento de normativa estatal, en concreto por medidas de emisiones que no han
sido reconocidas por el operador del sistema.
Se ha realizado consulta al operador del sistema sobre la anterior información,
respondiendo ese operador que 5 de los 7 acoplamientos reclamados ya habían sido
retribuidos, no disponiéndose de información adicional sobre el resto de arranques y
funcionamientos ajenos a despacho que permita el reconocimiento de costes adicionales
asociados.
De acuerdo con lo anterior, no procede el reconocimiento de costes adicionales por
este concepto.
Con el cambio en los conceptos de costes de generación reconocidos se ha de
recalcular la cuantía del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica,
cuya cuantía es el siete por ciento de los citados costes de generación de liquidación,
ascendiendo a 131.780.423,03 euros.
V
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2015 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores afectados en territorios no
peninsulares conforme a la normativa y los ingresos obtenidos provisionalmente.
Los ingresos netos obtenidos provisionalmente por estos generadores provienen de:
a) Las liquidaciones definitivas del despacho de producción realizadas por el
operador del sistema a partir de los ingresos obtenidos en el despacho de producción
procedentes de la demanda. Conforme a la información remitida por el operador del
sistema, el importe final de este concepto según la liquidación definitiva, la liquidación
extraordinaria para los meses de septiembre a diciembre (C6 y C7), y la información
aportada en el trámite de audiencia, resulta ser de 802.802.463,50 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas determinadas conforme, con lo dispuesto en el régimen anterior al Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio. La CNMC, como órgano encargado de la liquidación,
reconoció 888.459.804 euros, de extracoste por este concepto al grupo Endesa.
c) La compensación extrapeninsular a cargo de Presupuestos Generales del
Estado (PGE). Endesa ha percibido 550.006.723 euros en concepto de liquidaciones a
cargo de PGE del año 2015 por su producción en los territorios no peninsulares en dicho
ejercicio.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260