III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2020-11586)
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2015, para los grupos titularidad del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83160
y en la que los cambios de modo posteriores no venían precedidos de un
desacoplamiento debido a averías de los grupos, de acuerdo a lo establecido en 35.2 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
d) Retribución por operación y mantenimiento a grupos con alta indisponibilidad. El
artículo 29.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la anualidad de la
retribución por operación y mantenimiento fijo de los grupos que presenten
indisponibilidades totales, tanto programadas como fortuitas, en un año superiores al 30
por ciento de las horas será nula para ese año, resolviendo la nulidad de esta retribución
el Director General de Política Energética y Minas, previo trámite de audiencia, en la
resolución por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
De acuerdo a lo dispuesto en el anterior artículo, el operador del sistema envió en
fecha 26 de enero de 2016 el listado de los grupos que presentaron indisponibilidades
totales superiores al 30% en 2015.
De los grupos incluidos en el anterior listado, el grupo Jinamar 4, diésel 3
(RO2-0083) percibió retribución por operación y mantenimiento fijo dentro de las
liquidaciones realizadas por el operador del sistema.
Con el fin de poder determinar la nulidad de la anterior retribución desde la entrada
en vigor del meritado real decreto, se solicitó al operador del sistema en oficio de fecha 5
de marzo de 2019 la indisponibilidad total, tanto programada como fortuita, del grupo
Jinamar 4, diésel 3 (RO2-0083), entre los meses de septiembre a diciembre de 2015. De
acuerdo a la respuesta de dicho operador del sistema de fecha 5 de marzo de 2019, la
indisponibilidad del grupo Jinamar 4, diésel 3 (RO2-0083) entre el 1 de septiembre y
el 31 de diciembre de 2015 fue del 28%. En tanto no se rebasa el umbral de
indisponibilidad establecido en el periodo en el que tuvo efectos el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, no procede declarar la nulidad de la retribución por
operación y mantenimiento fijo del grupo Jinamar 4, diésel 3 (RO2-0083).
e) Aplicación del factor de corrección por factura de combustible. El Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio establece en el artículo 31.2 que dentro de la
retribución por combustible como parte de la retribución por costes variables para las
instalaciones categoría A, se debe considerar un factor de corrección por factura de
combustible.
Este factor de corrección por factura de combustible será nulo si la retribución por
combustible del grupo es inferior al coste adquisición de combustible de dicho grupo, y
será la semidiferencia entre el coste de adquisición de combustible de dicho grupo y la
retribución por combustible del grupo obtenida en el resto de supuestos.
Asimismo, en su artículo 72.3 dispone que esta corrección por factura de combustible
se aplicará en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
previa a las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las
que se aprueban la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las
centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional, aplicándose esta
corrección a partir del ejercicio 2015, año en el que entra en vigor el citado real decreto.
En el documento INF/DE/026/17 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia «Acuerdo por el que se aprueba el Informe sobre reconocimiento de los
costes definitivos de las instalaciones de generación en los territorios no peninsulares de
Endesa, S.A., correspondientes al ejercicio 2015», no se incluye propuesta de corrección
por este concepto, no existiendo en la fecha de elaboración del anterior informe
metodología para asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada grupo
para la determinación de este factor.
Con fecha 17 de julio de 2019 se ha aprobado, a propuesta de la CNMC, resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el método
de asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio.
cve: BOE-A-2020-11586
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83160
y en la que los cambios de modo posteriores no venían precedidos de un
desacoplamiento debido a averías de los grupos, de acuerdo a lo establecido en 35.2 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
d) Retribución por operación y mantenimiento a grupos con alta indisponibilidad. El
artículo 29.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la anualidad de la
retribución por operación y mantenimiento fijo de los grupos que presenten
indisponibilidades totales, tanto programadas como fortuitas, en un año superiores al 30
por ciento de las horas será nula para ese año, resolviendo la nulidad de esta retribución
el Director General de Política Energética y Minas, previo trámite de audiencia, en la
resolución por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
De acuerdo a lo dispuesto en el anterior artículo, el operador del sistema envió en
fecha 26 de enero de 2016 el listado de los grupos que presentaron indisponibilidades
totales superiores al 30% en 2015.
De los grupos incluidos en el anterior listado, el grupo Jinamar 4, diésel 3
(RO2-0083) percibió retribución por operación y mantenimiento fijo dentro de las
liquidaciones realizadas por el operador del sistema.
Con el fin de poder determinar la nulidad de la anterior retribución desde la entrada
en vigor del meritado real decreto, se solicitó al operador del sistema en oficio de fecha 5
de marzo de 2019 la indisponibilidad total, tanto programada como fortuita, del grupo
Jinamar 4, diésel 3 (RO2-0083), entre los meses de septiembre a diciembre de 2015. De
acuerdo a la respuesta de dicho operador del sistema de fecha 5 de marzo de 2019, la
indisponibilidad del grupo Jinamar 4, diésel 3 (RO2-0083) entre el 1 de septiembre y
el 31 de diciembre de 2015 fue del 28%. En tanto no se rebasa el umbral de
indisponibilidad establecido en el periodo en el que tuvo efectos el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, no procede declarar la nulidad de la retribución por
operación y mantenimiento fijo del grupo Jinamar 4, diésel 3 (RO2-0083).
e) Aplicación del factor de corrección por factura de combustible. El Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio establece en el artículo 31.2 que dentro de la
retribución por combustible como parte de la retribución por costes variables para las
instalaciones categoría A, se debe considerar un factor de corrección por factura de
combustible.
Este factor de corrección por factura de combustible será nulo si la retribución por
combustible del grupo es inferior al coste adquisición de combustible de dicho grupo, y
será la semidiferencia entre el coste de adquisición de combustible de dicho grupo y la
retribución por combustible del grupo obtenida en el resto de supuestos.
Asimismo, en su artículo 72.3 dispone que esta corrección por factura de combustible
se aplicará en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
previa a las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las
que se aprueban la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las
centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional, aplicándose esta
corrección a partir del ejercicio 2015, año en el que entra en vigor el citado real decreto.
En el documento INF/DE/026/17 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia «Acuerdo por el que se aprueba el Informe sobre reconocimiento de los
costes definitivos de las instalaciones de generación en los territorios no peninsulares de
Endesa, S.A., correspondientes al ejercicio 2015», no se incluye propuesta de corrección
por este concepto, no existiendo en la fecha de elaboración del anterior informe
metodología para asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada grupo
para la determinación de este factor.
Con fecha 17 de julio de 2019 se ha aprobado, a propuesta de la CNMC, resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se establece el método
de asignación de los aprovisionamientos de combustible a cada uno de los grupos de
generación de los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por
factura de combustible de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio.
cve: BOE-A-2020-11586
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Núm. 260