III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2020-11565)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Formación Profesional Sanitaria "Institut Bonanova-Parc de Salut Mar" de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020
Séptima.

Sec. III. Pág. 82998

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros
designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el Instituto de Formación Profesional
Sanitaria «Institut Bonanova-Parc de Salut Mar». La comisión se reunirá cuando lo
determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y
vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Efectos y modificación del convenio.
El presente convenio tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el
registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público
estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo
mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo
Novena.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del
INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación
alguna por parte del Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova-Parc
de Salut Mar» de Barcelona, o concesión de indemnización o compensación a su favor.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

cve: BOE-A-2020-11565
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas: