III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2020-11565)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Formación Profesional Sanitaria "Institut Bonanova-Parc de Salut Mar" de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 82997

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cuarta.

Confidencialidad y protección de datos.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una
absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso,
directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez
finalizada la estancia en el Departamento de Barcelona del INTCF.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento de
Barcelona del INTCF.
El alumnado que participe en los programas de formación estará obligado a guardar el
secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por
razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de
resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.
Quinta.

Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os con ocasión
o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los
desplazamientos, entre el domicilio o centro educativo y el Departamento de Barcelona del
INTCF, estará cubierto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida
por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, (BOE de 13 de septiembre) en centros públicos
por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas.
El Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut Bonanova- Parc de Salut Mar»
estará obligado a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo
que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como
aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos que no lo
asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
A este respecto, el Instituto de Formación Profesional Sanitaria «Institut BonanovaParc de Salut Mar» asume a su costa el impacto económico de la póliza del seguro de
Responsabilidad Civil Explotación Accidentes que tiene contratada con Societe Hospitaliere
D’Assurances Mutuelles, número de póliza 158220/10 y que, de acuerdo a las condiciones,
límites y exclusiones del contrato, cubre el riesgo de accidente de los alumnos matriculados
en el citado Instituto durante la realización de las prácticas.

Las prácticas a realizar no generarán gastos adicionales para el Departamento de
Barcelona del INTCF.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

cve: BOE-A-2020-11565
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Financiación.