III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2020-11565)
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Formación Profesional Sanitaria "Institut Bonanova-Parc de Salut Mar" de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Décima.
Sec. III. Pág. 82999
Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2020-11565
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que
representan, suscriben el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La
Gerente del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, Olga Pané Mena.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Décima.
Sec. III. Pág. 82999
Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2020-11565
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que
representan, suscriben el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La
Gerente del Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona, Olga Pané Mena.