I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2020-11489)
Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 82618

El Consejo Consultivo para la Transformación Digital tiene la vocación de constituirse
en un foro amplio para la expresión de los más diversos intereses y opiniones de los
diferentes agentes involucrados en una tarea tan amplia y ambiciosa como es la
transformación digital de la economía y sociedad española, razón por la que en su
composición se han incluido asociaciones sectoriales de servicios y redes de
comunicaciones electrónicas, de fabricantes de equipos de telecomunicaciones, de
instaladores, de infraestructuras digitales, de servicios de comunicación audiovisual y de
servicios digitales; colegios profesionales de ingeniería; organizaciones de consumidores
y usuarios; sindicatos; organizaciones empresariales; o las administraciones locales.
Artículo 1.

Objeto.

Esta Orden Ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo
Consultivo para la Transformación Digital como órgano colegiado dotado de plena
autonomía funcional, que asesorará al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el diseño de la propuesta de las políticas del Gobierno en
materia de transformación digital, en particular, en los ámbitos de las
telecomunicaciones, las infraestructuras digitales, el despliegue de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y
empresas, los servicios de comunicación audiovisual, la digitalización de la economía, la
Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la
economía y sociedad digitales.
Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.
El Consejo Consultivo para la Transformación Digital se adscribe a la persona titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y tiene carácter de
comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3.

Funciones.

a) Asesorar e informar al Departamento en la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales, despliegue de
redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital
de los ciudadanos y empresas y servicios de comunicación audiovisual.
b) Asesorar e informar al Departamento en la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de digitalización de la economía, la Administración y la
ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y
sociedad digitales.
c) Valorar observaciones y comentarios, así como formular propuestas sobre los
Planes, Agendas o Estrategias dirigidas a impulsar la transformación digital, la
conectividad, el uso de las redes y servicios de telecomunicaciones y la digitalización de
la economía, la Administración y la ciudadanía.
d) Asesorar sobre la evaluación y el impacto de las políticas adoptadas por el
Departamento y el Gobierno en materia de transformación digital, telecomunicaciones,
infraestructuras digitales, conectividad digital, servicios de comunicación audiovisual y
digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía.
e) Asesorar sobre las actuaciones definidas por la estrategia España Digital 2025 y
contribuir a su difusión.

cve: BOE-A-2020-11489
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo Consultivo para la Transformación Digital desempeñará las siguientes
funciones: