I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2020-11489)
Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 82619
Composición.
1. El Consejo Consultivo para la Transformación Digital está constituido por el
Presidente, 2 Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.
2. La Presidencia del Consejo Consultivo para la Transformación Digital
corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
3. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. La Vicepresidencia segunda corresponderá a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. Los vocales son los relacionados en el artículo 7.
Los vocales especificados en el artículo 7.2 serán nombrados por la persona titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a propuesta de las
entidades y organizaciones que vienen especificados en el citado artículo.
Los vocales especificados en los artículos 7.2 y 7.3 no podrán a título personal
prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
6. La Secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la
Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, o un funcionario de
esta Subdirección General en quien delegue.
7. La Presidencia del Consejo podrá invitar a las reuniones del Consejo a las
personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a
tratar.
8. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía.
Artículo 5.
Presidencia.
1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Consultivo para la Transformación
Digital:
a) La representación general del Consejo.
b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las reuniones del
Consejo.
c) Designación de los vocales especificados en los artículos 7.2 y 7.3.
Artículo 6.
1.
Vicepresidencias.
Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y
coordinación del funcionamiento del Consejo.
c) La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual.
d) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.
Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Consejo:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o
enfermedad de la Presidencia y Vicepresidencia primera del Consejo.
b) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia primera en caso de
vacante, ausencia o enfermedad.
c) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y
coordinación del funcionamiento del Consejo.
cve: BOE-A-2020-11489
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 82619
Composición.
1. El Consejo Consultivo para la Transformación Digital está constituido por el
Presidente, 2 Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.
2. La Presidencia del Consejo Consultivo para la Transformación Digital
corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
3. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. La Vicepresidencia segunda corresponderá a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. Los vocales son los relacionados en el artículo 7.
Los vocales especificados en el artículo 7.2 serán nombrados por la persona titular
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a propuesta de las
entidades y organizaciones que vienen especificados en el citado artículo.
Los vocales especificados en los artículos 7.2 y 7.3 no podrán a título personal
prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
6. La Secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la
Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, o un funcionario de
esta Subdirección General en quien delegue.
7. La Presidencia del Consejo podrá invitar a las reuniones del Consejo a las
personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a
tratar.
8. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía.
Artículo 5.
Presidencia.
1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Consultivo para la Transformación
Digital:
a) La representación general del Consejo.
b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las reuniones del
Consejo.
c) Designación de los vocales especificados en los artículos 7.2 y 7.3.
Artículo 6.
1.
Vicepresidencias.
Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia primera del Consejo:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y
coordinación del funcionamiento del Consejo.
c) La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones,
Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual.
d) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.
Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia segunda del Consejo:
a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o
enfermedad de la Presidencia y Vicepresidencia primera del Consejo.
b) Sustituir a la persona que ostente la Vicepresidencia primera en caso de
vacante, ausencia o enfermedad.
c) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y
coordinación del funcionamiento del Consejo.
cve: BOE-A-2020-11489
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