I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11488)
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82613
que actúa como agente financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE), acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones; cofinanciación
Artículo 1.01
Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación, los términos en
mayúsculas tendrán el significado que se les atribuye en el Acuerdo Marco. Además, los
términos en mayúsculas que se señalan a continuación tendrán el significado siguiente:.
a)
b)
Por «..................» se entenderá .....................; y
Por «..................» se entenderá ......................
Artículo 1.02 Descripción del Proyecto cofinanciado.
El FIDA y el Gobierno de España desean cofinanciar el Proyecto que se describe a
continuación:
[Inclúyase la descripción del Proyecto.]
Artículo 1.03
Método de cofinanciación.
El FIDA y el Reino de España desean cofinanciar el Proyecto [en forma de
Cofinanciación Conjunta, de la siguiente manera: .....…] o [en forma de Cofinanciación
Paralela, de la siguiente manera: .....…].
ARTÍCULO 2
Acuerdo Marco; prestación de servicios y pago de comisiones
Artículo 2.01
Compromisos asumidos en virtud del Acuerdo Marco.
Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo Individual de
Cofinanciación, el FIDA y el Reino de España cooperarán entre sí para cofinanciar el
Proyecto con arreglo a las disposiciones aplicables del Acuerdo Marco.
Artículo 2.02
Servicios del FIDA.
a) [Salvo que se disponga otra cosa en el artículo 2.02 b) del presente Acuerdo
Individual de Cofinanciación, el FIDA prestará los Servicios descritos en el artículo 4 del
Acuerdo Marco de Cofinanciación.]
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Marco de
Cofinanciación, el FIDA prestará [especifíquese cualquier variación o adición respecto de
los Servicios que se describen en el Acuerdo Marco].
Comisión.
De conformidad con el artículo 4.4 del Acuerdo Marco de Cofinanciación, España
pagará al FIDA una Comisión por los servicios arriba mencionados que este preste en
relación con el Proyecto. El importe total de dicha Comisión será de USD 445.000, y
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.03
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82613
que actúa como agente financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE), acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones; cofinanciación
Artículo 1.01
Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación, los términos en
mayúsculas tendrán el significado que se les atribuye en el Acuerdo Marco. Además, los
términos en mayúsculas que se señalan a continuación tendrán el significado siguiente:.
a)
b)
Por «..................» se entenderá .....................; y
Por «..................» se entenderá ......................
Artículo 1.02 Descripción del Proyecto cofinanciado.
El FIDA y el Gobierno de España desean cofinanciar el Proyecto que se describe a
continuación:
[Inclúyase la descripción del Proyecto.]
Artículo 1.03
Método de cofinanciación.
El FIDA y el Reino de España desean cofinanciar el Proyecto [en forma de
Cofinanciación Conjunta, de la siguiente manera: .....…] o [en forma de Cofinanciación
Paralela, de la siguiente manera: .....…].
ARTÍCULO 2
Acuerdo Marco; prestación de servicios y pago de comisiones
Artículo 2.01
Compromisos asumidos en virtud del Acuerdo Marco.
Salvo disposición expresa en contrario en el presente Acuerdo Individual de
Cofinanciación, el FIDA y el Reino de España cooperarán entre sí para cofinanciar el
Proyecto con arreglo a las disposiciones aplicables del Acuerdo Marco.
Artículo 2.02
Servicios del FIDA.
a) [Salvo que se disponga otra cosa en el artículo 2.02 b) del presente Acuerdo
Individual de Cofinanciación, el FIDA prestará los Servicios descritos en el artículo 4 del
Acuerdo Marco de Cofinanciación.]
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Marco de
Cofinanciación, el FIDA prestará [especifíquese cualquier variación o adición respecto de
los Servicios que se describen en el Acuerdo Marco].
Comisión.
De conformidad con el artículo 4.4 del Acuerdo Marco de Cofinanciación, España
pagará al FIDA una Comisión por los servicios arriba mencionados que este preste en
relación con el Proyecto. El importe total de dicha Comisión será de USD 445.000, y
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.03