I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11488)
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 82614

España lo abonará a la recepción de una solicitud de pago acompañada de una factura
original, en la forma señalada a continuación:
– USD 187.000 a la firma de ambos Acuerdos de Financiación (entre España y el
Prestatario, y entre el FIDA y el Prestatario) y del Acuerdo Individual de Cofinanciación
entre España y el FIDA;
– USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales, con arreglo al
siguiente calendario:
i) La 1.ª cuota, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan
de supervisión para el primer año de ejecución. Dicho plan incluirá las misiones
previstas, el calendario y los informes que deberán presentarse a España en relación
con dichas misiones conforme al anexo B del Acuerdo Marco de Cofinanciación;
ii) Las cuotas 2.ª a 6.ª, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de
un plan de supervisión para el siguiente año de ejecución y España confirme que ha
recibido satisfactoriamente los informes a que se hace referencia en el anexo B del
Acuerdo Marco de Financiación con respecto al año de ejecución anterior.
ARTÍCULO 3
Auditoría
Artículo 3.01.
El FIDA facilitará a España los estados financieros auditados del Proyecto
preparados y presentados por el Prestatario de conformidad con el Marco Conceptual y
el Manual Operativo del FIDA para la Presentación de Informes Financieros y la
Auditoría de Proyectos Financiados por el FIDA, con las modificaciones que, en su caso,
se introduzcan.
ARTÍCULO 4
Asuntos diversos
Artículo 4.01

Firma, vigencia y modificación.

El presente Acuerdo Individual de Cofinanciación se firmará en dos ejemplares, cada
uno de los cuales será un original, y entrará en vigor a partir de su firma por un
representante autorizado de cada Parte. Podrá ser modificado cada cierto tiempo
mediante acuerdo ulterior por escrito firmado por un representante autorizado de cada
Parte.

El presente Acuerdo Individual de Cofinanciación podrá resolverse en cualquier
momento mediante notificación por escrito de cualquiera de las Partes a la otra con una
antelación mínima de sesenta (60) días. Al recibir dicha notificación, las Partes se
consultarán con vistas a acordar la forma más práctica de llevar a cabo la resolución. Sin
perjuicio de dicha resolución, seguirán plenamente vigentes las disposiciones del
artículo 2.03 del presente Acuerdo Individual de Cofinanciación relativas a los pagos al
FIDA por los servicios prestados antes de la fecha de dicha resolución.
Artículo 4.03

Notificaciones.

[a) Salvo por lo dispuesto en el artículo 3.03 b) del presente Acuerdo Individual de
Cofinanciación, toda] [T]oda notificación o solicitud que se requiera o permita en virtud
del presente Acuerdo Marco se hará por escrito y se considerará debidamente entregada

cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.02 Resolución.