I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11488)
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82612
9.6 No renuncia a los privilegios e inmunidades. Nada de lo dispuesto en el
presente Acuerdo Marco podrá considerarse una renuncia a los privilegios e
inmunidades del FIDA en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los
Organismos Especializados de las Naciones Unidas (1947), cualquier otro tratado,
convención o convenio internacional y el Derecho consuetudinario internacional, ni
afectará en modo alguno a dichos privilegios e inmunidades.
9.7 El FIDA no será responsable de las reclamaciones por pérdida, daño, uso
indebido o apropiación indebida de fondos que puedan surgir en relación con la
Financiación de España o cualquier otra actividad financiada con arreglo al Acuerdo de
Financiación de España, salvo las resultantes de negligencia o conducta dolosa del
FIDA, su personal o sus consultores.
En fe de lo cual, cada una de las Partes, por medio de su representante autorizado,
firma el presente Acuerdo por duplicado en inglés y español, el día 22 del mes de
septiembre de 2020. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y española,
prevalecerá la versión en lengua inglesa.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
POR EL FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA,
Ángeles Moreno Bau,
Gilbert F. Houngbo,
Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional
Presidente
ANEXO A
Plantilla modelo de Acuerdo individual de cofinanciación
Acuerdo de fecha .......................... de 20......... entre el Reino de España y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola («FIDA»).
Considerando que:
A) (El «Prestatario») ha solicitado al FIDA y al Reino de España que le ayuden a
financiar el proyecto que se describe en el artículo 1.02 del presente Acuerdo (el
«Proyecto»);
B) El FIDA [ha acordado] conceder un préstamo al Prestatario por un monto
de [...................] (la «Financiación del FIDA») para contribuir a la financiación del
Proyecto en las condiciones previstas en un contrato de préstamo de fecha [...................]
entre el Prestatario y el FIDA (el «Acuerdo de Financiación del FIDA»);
C) El Reino de España [ha acordado] conceder un crédito al Prestatario por un monto
de [...................] (la «Financiación de España») para contribuir a la financiación del Proyecto
en las condiciones previstas en un convenio de crédito de fecha [...................] entre el
Prestatario y España (el «Acuerdo de Financiación de España»); y
D) El FIDA y España han celebrado un acuerdo marco de cofinanciación de
fecha [...................] de 2019 (el «Acuerdo Marco») que rige las condiciones generales
aplicables entre las Partes, que forman parte integrante del presente Acuerdo. En caso
de discrepancia entre el Acuerdo Marco y el presente Acuerdo, prevalecerá el primero.
Teniendo en cuenta lo antedicho, el FIDA y el Reino de España, representados por la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO),
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82612
9.6 No renuncia a los privilegios e inmunidades. Nada de lo dispuesto en el
presente Acuerdo Marco podrá considerarse una renuncia a los privilegios e
inmunidades del FIDA en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los
Organismos Especializados de las Naciones Unidas (1947), cualquier otro tratado,
convención o convenio internacional y el Derecho consuetudinario internacional, ni
afectará en modo alguno a dichos privilegios e inmunidades.
9.7 El FIDA no será responsable de las reclamaciones por pérdida, daño, uso
indebido o apropiación indebida de fondos que puedan surgir en relación con la
Financiación de España o cualquier otra actividad financiada con arreglo al Acuerdo de
Financiación de España, salvo las resultantes de negligencia o conducta dolosa del
FIDA, su personal o sus consultores.
En fe de lo cual, cada una de las Partes, por medio de su representante autorizado,
firma el presente Acuerdo por duplicado en inglés y español, el día 22 del mes de
septiembre de 2020. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y española,
prevalecerá la versión en lengua inglesa.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
POR EL FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA,
Ángeles Moreno Bau,
Gilbert F. Houngbo,
Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional
Presidente
ANEXO A
Plantilla modelo de Acuerdo individual de cofinanciación
Acuerdo de fecha .......................... de 20......... entre el Reino de España y el Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola («FIDA»).
Considerando que:
A) (El «Prestatario») ha solicitado al FIDA y al Reino de España que le ayuden a
financiar el proyecto que se describe en el artículo 1.02 del presente Acuerdo (el
«Proyecto»);
B) El FIDA [ha acordado] conceder un préstamo al Prestatario por un monto
de [...................] (la «Financiación del FIDA») para contribuir a la financiación del
Proyecto en las condiciones previstas en un contrato de préstamo de fecha [...................]
entre el Prestatario y el FIDA (el «Acuerdo de Financiación del FIDA»);
C) El Reino de España [ha acordado] conceder un crédito al Prestatario por un monto
de [...................] (la «Financiación de España») para contribuir a la financiación del Proyecto
en las condiciones previstas en un convenio de crédito de fecha [...................] entre el
Prestatario y España (el «Acuerdo de Financiación de España»); y
D) El FIDA y España han celebrado un acuerdo marco de cofinanciación de
fecha [...................] de 2019 (el «Acuerdo Marco») que rige las condiciones generales
aplicables entre las Partes, que forman parte integrante del presente Acuerdo. En caso
de discrepancia entre el Acuerdo Marco y el presente Acuerdo, prevalecerá el primero.
Teniendo en cuenta lo antedicho, el FIDA y el Reino de España, representados por la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI) del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO),
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260