I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11488)
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82610
Naturaleza de la Comisión. La Comisión consistirá en una suma destinada a cubrir
parte de los costes en los que incurra el FIDA por el diseño, la supervisión anual y la
gestión y administración financiera de la Financiación española de un Proyecto. Su
importe total será de USD 445.000 por cada Financiación española de un Proyecto, y se
incluirá en cada Acuerdo Individual de Cofinanciación firmado por ambas Partes.
Pago de la Comisión. España abonará la Comisión al FIDA, a la recepción de una
solicitud de pago acompañada de una factura original, en la forma señalada a
continuación:
– USD 187.000 a la firma de ambos Acuerdos de Financiación (entre España y el
Prestatario, y entre el FIDA y el Prestatario) y de los Acuerdos Individuales de
Cofinanciación entre España y el FIDA;
– USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales, a lo largo del Plazo de
Ejecución del Proyecto, conforme al calendario siguiente:
i) La 1.ª cuota, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan
de supervisión para el primer año de ejecución. Dicho plan incluirá las misiones
previstas, el calendario y los informes que deberán presentarse a España en relación
con dichas misiones conforme al anexo B;
ii) Las cuotas 2.ª a 6.ª, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de
un plan de supervisión para el siguiente año de ejecución y España confirme que ha
recibido satisfactoriamente los informes a que se hace referencia en el anexo B con
respecto al año de ejecución anterior.
Artículo 5. Auditoría.
5.1 Ejercicio de auditoría. El FIDA facilitará a España, respecto de cada proyecto
que esta cofinancie, los estados financieros auditados preparados y presentados por el
Prestatario de conformidad con el Marco Conceptual y el Manual Operativo del FIDA
para la Presentación de Informes Financieros y la Auditoría de Proyectos Financiados
por el FIDA, con las modificaciones que puedan introducirse en su momento.
Cuando así lo exijan las circunstancias, y a petición de una de las Partes, previa
consulta y de acuerdo con la otra Parte, el FIDA podrá contratar a auditores para que
realicen una auditoría específica de un Proyecto financiado por España. En ese caso, los
costes correspondientes correrán a cargo de la Parte que solicite la auditoría.
Presentación. En caso de que el Prestatario no presente los estados financieros
auditados en la fecha acordada en el Acuerdo de Financiación con el FIDA, el FIDA i)
emprenderá las acciones previstas en sus Condiciones Generales y ii) informará a
España al respecto. Asimismo, España, en coordinación con el FIDA, podrá emprender
las acciones que proceda en caso de que el Prestatario incumpla su obligación de remitir
al FIDA los estados financieros auditados del Proyecto.
Artículo 6.
Procedimientos de divulgación.
6.1 De conformidad con sus respectivos procedimientos y normas sobre
divulgación y acceso a documentos e información, el FIDA y España podrán divulgar el
presente Acuerdo y cualquier información relacionada con el mismo.
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la Política del FIDA de Divulgación de Documentos, los estados
financieros comprobados auditados recibidos por el FIDA se clasifican como documentos
públicos. Si los estados financieros auditados contienen información confidencial, podrá
elaborarse una versión resumida para su publicación.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82610
Naturaleza de la Comisión. La Comisión consistirá en una suma destinada a cubrir
parte de los costes en los que incurra el FIDA por el diseño, la supervisión anual y la
gestión y administración financiera de la Financiación española de un Proyecto. Su
importe total será de USD 445.000 por cada Financiación española de un Proyecto, y se
incluirá en cada Acuerdo Individual de Cofinanciación firmado por ambas Partes.
Pago de la Comisión. España abonará la Comisión al FIDA, a la recepción de una
solicitud de pago acompañada de una factura original, en la forma señalada a
continuación:
– USD 187.000 a la firma de ambos Acuerdos de Financiación (entre España y el
Prestatario, y entre el FIDA y el Prestatario) y de los Acuerdos Individuales de
Cofinanciación entre España y el FIDA;
– USD 258.000 en un máximo de seis cuotas anuales iguales, a lo largo del Plazo de
Ejecución del Proyecto, conforme al calendario siguiente:
i) La 1.ª cuota, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de un plan
de supervisión para el primer año de ejecución. Dicho plan incluirá las misiones
previstas, el calendario y los informes que deberán presentarse a España en relación
con dichas misiones conforme al anexo B;
ii) Las cuotas 2.ª a 6.ª, cuando el FIDA presente la factura original acompañada de
un plan de supervisión para el siguiente año de ejecución y España confirme que ha
recibido satisfactoriamente los informes a que se hace referencia en el anexo B con
respecto al año de ejecución anterior.
Artículo 5. Auditoría.
5.1 Ejercicio de auditoría. El FIDA facilitará a España, respecto de cada proyecto
que esta cofinancie, los estados financieros auditados preparados y presentados por el
Prestatario de conformidad con el Marco Conceptual y el Manual Operativo del FIDA
para la Presentación de Informes Financieros y la Auditoría de Proyectos Financiados
por el FIDA, con las modificaciones que puedan introducirse en su momento.
Cuando así lo exijan las circunstancias, y a petición de una de las Partes, previa
consulta y de acuerdo con la otra Parte, el FIDA podrá contratar a auditores para que
realicen una auditoría específica de un Proyecto financiado por España. En ese caso, los
costes correspondientes correrán a cargo de la Parte que solicite la auditoría.
Presentación. En caso de que el Prestatario no presente los estados financieros
auditados en la fecha acordada en el Acuerdo de Financiación con el FIDA, el FIDA i)
emprenderá las acciones previstas en sus Condiciones Generales y ii) informará a
España al respecto. Asimismo, España, en coordinación con el FIDA, podrá emprender
las acciones que proceda en caso de que el Prestatario incumpla su obligación de remitir
al FIDA los estados financieros auditados del Proyecto.
Artículo 6.
Procedimientos de divulgación.
6.1 De conformidad con sus respectivos procedimientos y normas sobre
divulgación y acceso a documentos e información, el FIDA y España podrán divulgar el
presente Acuerdo y cualquier información relacionada con el mismo.
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con la Política del FIDA de Divulgación de Documentos, los estados
financieros comprobados auditados recibidos por el FIDA se clasifican como documentos
públicos. Si los estados financieros auditados contienen información confidencial, podrá
elaborarse una versión resumida para su publicación.