I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11488)
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Artículo 7.

Sec. I. Pág. 82611

Comunicación.

7.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones escritas requeridas o permitidas
en virtud del presente Acuerdo se entregarán en persona o se enviarán por correo postal
o como documento escaneado por correo electrónico, y se dirigirán a las siguientes
direcciones:
a) En lo que respecta al FIDA: División de Actuación a Nivel Mundial, Asociaciones
y Movilización de Recursos.
b) En lo que respecta a España:
Jefe del Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera,
AECID.
AECID y el FIDA se comunicarán mutuamente cualquier cambio de dirección.
Artículo 8. Vigencia, modificación y resolución.
8.1 Vigencia. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el momento
de su firma y entrará en vigor en la fecha en que España comunique al FIDA el
cumplimiento de sus trámites internos para la conclusión de tratados internacionales.
8.2 Modificaciones. Ambas Partes podrán proponer la modificación del presente
Acuerdo, por escrito, con arreglo a sus normas internas.
8.3 Resolución. Cualquiera de las Partes podrá resolver el Acuerdo mediante
notificación por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de tres meses. En la
notificación se indicará la fecha de resolución. En tal caso, a menos que las Partes
acuerden otra cosa, las obligaciones contractuales asumidas por las Partes antes de la
recepción de la notificación respectiva, incluidas las asumidas con terceros, seguirán
plenamente vigentes y no se verán afectadas por dicha resolución anticipada.
Disposiciones generales.

9.1 Relación entre las Partes. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá
interpretarse en el sentido de que crea una relación principal-agente entre las Partes.
Cada una de las Partes posee capacidad jurídica independiente y equivalente desde el
punto de vista funcional respecto de la otra Parte.
9.2 Novación/cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir en modo
alguno sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo, ni en su totalidad ni
en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
9.3 Derecho aplicable. El presente Acuerdo y cualquier documento o disposición
relacionados con el mismo se regirán exclusivamente por los principios generales del
Derecho internacional, y se interpretarán con arreglo a ellos, con exclusión de cualquier
ordenamiento jurídico nacional.
9.4 Solución de diferencias. Las Partes acuerdan que, en caso de que surja
controversia o litigio con motivo de la aplicación del presente Acuerdo o en relación con
ella, se hará todo lo posible para llegar a una solución amistosa mediante negociación
directa. En los casos en que las consultas o negociaciones no permitan a las Partes
llegar a un acuerdo, la controversia o el litigio se resolverá mediante arbitraje definitivo y
vinculante con arreglo al Reglamento de Arbitraje de 2012 de la Corte Permanente de
Arbitraje.
9.5 Derecho a la acción individual. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente
Acuerdo Marco, cada una de las Partes se reserva el derecho de hacer valer sus
derechos y de cumplir con las obligaciones dimanantes de su respectivo Acuerdo de
Financiación con el Prestatario, y nada de lo dispuesto en los citados acuerdos se
interpretará en el sentido de que impida o limite el derecho de cualquiera de las Partes a
hacer uso de los recursos contractuales a su alcance en los términos establecidos en su
Acuerdo de Financiación.

cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.