I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11488)
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82608
Las Partes celebrarán consultas anuales en el momento que determinen
mutuamente, para tratar los asuntos relativos a la cofinanciación y otras posibilidades de
colaboración. Las consultas anuales podrán, a petición de cualquiera de las Partes,
complementarse con otras reuniones a lo largo del año.
2.2 Nota Concepto del Proyecto. Si, tras las consultas del FIDA con el posible
Prestatario, este expresa su interés en recibir financiación de España, el FIDA
presentará a España la Nota Concepto del Proyecto. El potencial Prestatario deberá
solicitar, por carta, un crédito soberano de España para cofinanciar el Proyecto.
La solicitud de financiación española será examinada y aprobada por el Comité
Ejecutivo del FONPRODE, que informará al FIDA y al potencial Prestatario de su
decisión de cofinanciar el Proyecto.
2.3 Diseño del Proyecto. El proceso de diseño del Proyecto se llevará a cabo
conforme a las políticas y los procedimientos del FIDA. Se invitará a España a que
designe representantes para que se unan a las actividades de diseño.
El Informe de Diseño del Proyecto del FIDA se gestionará con arreglo a los procesos
internos de control de calidad y autorización.
Sobre la base de dicho Informe, España elaborará su propuesta para someterla al
examen y aprobación del Comité Ejecutivo del FONPRODE.
2.4 Proceso de negociación, aprobación y firma. Ambas Partes se esforzarán por
que la negociación, la aprobación y la firma de los Acuerdos de Financiación estén
alineadas.
El FIDA y España celebrarán, por separado, sendos Acuerdos de Financiación con el
Prestatario.
Con arreglo los procedimientos internos de cada Parte, lo siguiente será de
aplicación:
El FIDA negociará un Acuerdo de Financiación con el Prestatario, que una vez
finalizado se someterá a la aprobación de la Junta Ejecutiva del FIDA. Una vez
aprobado, el texto negociado del Acuerdo de Financiación deberá ser firmado por el
FIDA y el Prestatario.
España elevará la propuesta al Consejo de Ministros para que este dé su aprobación
final a la financiación por parte de España, una vez que el Comité Ejecutivo de
FONPRODE la apruebe. Tras la aprobación del Consejo de Ministros, España negociará
y firmará con el Prestatario el Acuerdo de Financiación.
2.6 Acuerdo Individual de Cofinanciación. Se firmará un Acuerdo Individual de
Cofinanciación específico entre el FIDA y España para cada Proyecto cofinanciado, a fin
de definir, caso por caso, los servicios que habrá de prestar el FIDA, según se establece
en la plantilla modelo que figura en el anexo A del presente Acuerdo.
Condiciones de la financiación de España.
3.1 Condiciones de financiación. Cada Parte aplicará sus propias condiciones a su
respectivo Acuerdo de Financiación. Las Partes acuerdan ofrecer al Prestatario, en la
medida de lo posible, las mismas condiciones de financiación en sus respectivos
Acuerdos de Financiación. España ofrecerá un tipo de interés concesional a fin de que
los Prestatarios tengan incentivos para aceptar la cofinanciación española.
3.2 Riesgo crediticio. Cada Parte asumirá el riesgo de impago de los préstamos
relativos a su propia financiación. A título individual, cada una de las Partes podrá
adoptar las medidas acordadas en su Acuerdo de Financiación respectivo, pero en
ningún caso podrá generarse un impago cruzado automático, una suspensión cruzada
automática o una aceleración cruzada automática de cualquier préstamo de la otra Parte
con el mismo Prestatario.
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82608
Las Partes celebrarán consultas anuales en el momento que determinen
mutuamente, para tratar los asuntos relativos a la cofinanciación y otras posibilidades de
colaboración. Las consultas anuales podrán, a petición de cualquiera de las Partes,
complementarse con otras reuniones a lo largo del año.
2.2 Nota Concepto del Proyecto. Si, tras las consultas del FIDA con el posible
Prestatario, este expresa su interés en recibir financiación de España, el FIDA
presentará a España la Nota Concepto del Proyecto. El potencial Prestatario deberá
solicitar, por carta, un crédito soberano de España para cofinanciar el Proyecto.
La solicitud de financiación española será examinada y aprobada por el Comité
Ejecutivo del FONPRODE, que informará al FIDA y al potencial Prestatario de su
decisión de cofinanciar el Proyecto.
2.3 Diseño del Proyecto. El proceso de diseño del Proyecto se llevará a cabo
conforme a las políticas y los procedimientos del FIDA. Se invitará a España a que
designe representantes para que se unan a las actividades de diseño.
El Informe de Diseño del Proyecto del FIDA se gestionará con arreglo a los procesos
internos de control de calidad y autorización.
Sobre la base de dicho Informe, España elaborará su propuesta para someterla al
examen y aprobación del Comité Ejecutivo del FONPRODE.
2.4 Proceso de negociación, aprobación y firma. Ambas Partes se esforzarán por
que la negociación, la aprobación y la firma de los Acuerdos de Financiación estén
alineadas.
El FIDA y España celebrarán, por separado, sendos Acuerdos de Financiación con el
Prestatario.
Con arreglo los procedimientos internos de cada Parte, lo siguiente será de
aplicación:
El FIDA negociará un Acuerdo de Financiación con el Prestatario, que una vez
finalizado se someterá a la aprobación de la Junta Ejecutiva del FIDA. Una vez
aprobado, el texto negociado del Acuerdo de Financiación deberá ser firmado por el
FIDA y el Prestatario.
España elevará la propuesta al Consejo de Ministros para que este dé su aprobación
final a la financiación por parte de España, una vez que el Comité Ejecutivo de
FONPRODE la apruebe. Tras la aprobación del Consejo de Ministros, España negociará
y firmará con el Prestatario el Acuerdo de Financiación.
2.6 Acuerdo Individual de Cofinanciación. Se firmará un Acuerdo Individual de
Cofinanciación específico entre el FIDA y España para cada Proyecto cofinanciado, a fin
de definir, caso por caso, los servicios que habrá de prestar el FIDA, según se establece
en la plantilla modelo que figura en el anexo A del presente Acuerdo.
Condiciones de la financiación de España.
3.1 Condiciones de financiación. Cada Parte aplicará sus propias condiciones a su
respectivo Acuerdo de Financiación. Las Partes acuerdan ofrecer al Prestatario, en la
medida de lo posible, las mismas condiciones de financiación en sus respectivos
Acuerdos de Financiación. España ofrecerá un tipo de interés concesional a fin de que
los Prestatarios tengan incentivos para aceptar la cofinanciación española.
3.2 Riesgo crediticio. Cada Parte asumirá el riesgo de impago de los préstamos
relativos a su propia financiación. A título individual, cada una de las Partes podrá
adoptar las medidas acordadas en su Acuerdo de Financiación respectivo, pero en
ningún caso podrá generarse un impago cruzado automático, una suspensión cruzada
automática o una aceleración cruzada automática de cualquier préstamo de la otra Parte
con el mismo Prestatario.
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.