I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11488)
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. I. Pág. 82607

C. Por «Prestatario» se entenderá un Estado miembro del FIDA al que se extienda
la Financiación de ambas Partes. Podrá designarse como prestatario a una organización
intergubernamental en la que participen los Estados miembros, siempre que existan
salvaguardias adecuadas.
D. Por «Acuerdo Marco de Cofinanciación» (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se
entenderá el acuerdo que ambas Partes se proponen formalizar para establecer los
principios de cofinanciación de los proyectos.
E. Por «Financiación Conjunta» se entenderá una forma de cofinanciación de
Proyectos en virtud de la cual las Partes financian conjuntamente, en las proporciones
que acuerden, los mismos contratos de bienes, obras, servicios y/o consultorías que
puedan requerirse para dichos Proyectos.
F. Por «Financiación Paralela» se entenderá una forma de cofinanciación de
Proyectos en virtud de la cual las Partes financian distintos contratos de bienes, obras,
servicios y/o consultorías que puedan requerirse para dichos Proyectos.
G. Por «Marco Conceptual y Manual Operativo del FIDA para la Presentación de
Informes Financieros y la Auditoría de Proyectos Financiados por el FIDA» se
entenderán el marco conceptual y el manual en que figuran los principios rectores de la
presentación de informes financieros y la auditoría de los proyectos financiados por el
FIDA, aprobados por la Junta Ejecutiva del FIDA el 12 de diciembre de 2017, con las
modificaciones que, en su caso, se introduzcan.
H. Por «Condiciones Generales del FIDA» se entenderán las condiciones generales
para la financiación del desarrollo agrícola aprobadas por la Junta Ejecutiva del FIDA
el 29 de abril de 2009, con las modificaciones introducidas posteriormente.
I. Por «Política del FIDA sobre la Divulgación de Documentos» se entenderá la
política sobre divulgación de documentos aprobada por la Junta Ejecutiva del FIDA el 17
de septiembre de 2010, con las modificaciones que, en su caso, se introduzcan.
J. Por «Acuerdo Individual de Cofinanciación» se entenderá el acuerdo que
celebren las Partes para un Proyecto concreto (en el anexo A del presente Acuerdo se
incluye una plantilla modelo).
K. Por «Acuerdo de Financiación» se entenderá el acuerdo entre el Prestatario y
España para la financiación por parte de España, o el acuerdo entre el Prestatario y el
FIDA para la financiación por parte del FIDA.
L. Por «Proyecto» se entenderá el conjunto específico de actividades de un
programa o proyecto de desarrollo agrícola que las Partes cofinanciarán con arreglo al
presente Acuerdo, según lo dispuesto en el Acuerdo Individual de Cofinanciación.
M. Por «Plazo de Ejecución del Proyecto» se entenderá el período en el que debe
ejecutarse el Proyecto; comenzará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de
Financiación y concluirá en la Fecha de Conclusión del Proyecto.
N. Por «Comisión» se entenderán los honorarios que se abonarán al FIDA por los
servicios prestados, con arreglo al artículo 4.4. del presente Acuerdo.
O. Por «Solicitud de Retirada de Fondos» se entenderá el mecanismo empleado
por el Prestatario para presentar solicitudes de desembolso al FIDA y a España.
1.2 Propósito del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un
marco de cooperación entre las dos Partes en virtud del cual estas acuerden financiar
conjuntamente o en paralelo Proyectos seleccionados de la cartera de proyectos del
FIDA con arreglo a las condiciones que se describen más adelante. Para que no haya
dudas, la financiación de España se canalizará directamente al Prestatario, no a través
del FIDA.
Artículo 2. Selección de proyectos para su financiación por España y proceso de
aprobación.
2.1 Selección de cartera. El FIDA facilitará a España una lista de proyectos que el
FIDA tiene previsto financiar y que considera con potencial para recibir financiación de
España. España informará al FIDA de los Proyectos que esté interesada en cofinanciar.

cve: BOE-A-2020-11488
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Núm. 260