I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2020-11488)
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y Roma el 22 de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82606
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11488
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de
España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y
Roma el 22 de septiembre de 2020.
ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
El presente Acuerdo Marco de Cofinanciación (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se
celebra entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Reino de España;
Considerando que el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en lo sucesivo, el
«FIDA» o el «Fondo») es una organización pública internacional cuya misión es
contribuir a acelerar el proceso de desarrollo agrícola y social de las familias de
pequeños agricultores de sus países miembros en desarrollo, tanto a nivel individual
como colectivo;
Considerando que el Reino de España (en lo sucesivo, «España») es responsable, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en lo
sucesivo, el «MAUC»), de orientar las políticas de España en cuestiones de cooperación
internacional para el desarrollo;
Considerando que, entre sus instrumentos financieros en materia de cooperación
para el desarrollo, España cuenta con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en lo
sucesivo, el «FONPRODE») que, entre otras cosas, ofrece préstamos o créditos a
Estados y, excepcionalmente, a administraciones públicas regionales o locales y otros
entes públicos. El FONPRODE es gestionado a través de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional (SECI), y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) actúa como su
agente financiero.
Considerando que, el 27 de noviembre de 2007, el FIDA y España (en lo sucesivo,
conjuntamente, las «Partes» y, de manera individual, la «Parte») celebraron un Acuerdo
de Asociación en el que expresaron su intención de estudiar la posibilidad de aportar
fondos complementarios y llevar a cabo actividades conjuntas;
Considerando que las Partes desean formalizar un marco estructurado para
cofinanciar proyectos de desarrollo;
Las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones y ámbito de aplicación.
A. Por «AECID» se entenderá la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, que es el principal órgano de gestión de la Cooperación Española y
tiene por objetivo luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible.
B. Por «ICO» se entenderá el Instituto de Crédito Oficial, que es un banco público
con forma jurídica de entidad pública empresarial creado por el Gobierno de España
mediante el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril. El ICO fue designado para actuar
como agente financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y
presta servicios como el desembolso de los créditos y la supervisión del reembolso del
principal y los intereses.
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
1.1 A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos en mayúsculas
tienen el significado que se señala a continuación:
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. I. Pág. 82606
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11488
Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre Reino de
España y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, hecho en Madrid y
Roma el 22 de septiembre de 2020.
ACUERDO MARCO DE COFINANCIACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
El presente Acuerdo Marco de Cofinanciación (en lo sucesivo, el «Acuerdo») se
celebra entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Reino de España;
Considerando que el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (en lo sucesivo, el
«FIDA» o el «Fondo») es una organización pública internacional cuya misión es
contribuir a acelerar el proceso de desarrollo agrícola y social de las familias de
pequeños agricultores de sus países miembros en desarrollo, tanto a nivel individual
como colectivo;
Considerando que el Reino de España (en lo sucesivo, «España») es responsable, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en lo
sucesivo, el «MAUC»), de orientar las políticas de España en cuestiones de cooperación
internacional para el desarrollo;
Considerando que, entre sus instrumentos financieros en materia de cooperación
para el desarrollo, España cuenta con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (en lo
sucesivo, el «FONPRODE») que, entre otras cosas, ofrece préstamos o créditos a
Estados y, excepcionalmente, a administraciones públicas regionales o locales y otros
entes públicos. El FONPRODE es gestionado a través de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional (SECI), y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) actúa como su
agente financiero.
Considerando que, el 27 de noviembre de 2007, el FIDA y España (en lo sucesivo,
conjuntamente, las «Partes» y, de manera individual, la «Parte») celebraron un Acuerdo
de Asociación en el que expresaron su intención de estudiar la posibilidad de aportar
fondos complementarios y llevar a cabo actividades conjuntas;
Considerando que las Partes desean formalizar un marco estructurado para
cofinanciar proyectos de desarrollo;
Las Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones y ámbito de aplicación.
A. Por «AECID» se entenderá la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, que es el principal órgano de gestión de la Cooperación Española y
tiene por objetivo luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible.
B. Por «ICO» se entenderá el Instituto de Crédito Oficial, que es un banco público
con forma jurídica de entidad pública empresarial creado por el Gobierno de España
mediante el Real Decreto 706/1999, de 30 de abril. El ICO fue designado para actuar
como agente financiero del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y
presta servicios como el desembolso de los créditos y la supervisión del reembolso del
principal y los intereses.
cve: BOE-A-2020-11488
Verificable en https://www.boe.es
1.1 A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos en mayúsculas
tienen el significado que se señala a continuación: