III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-11462)
Resolución de 31 de julio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Casa de Su Majestad El Rey, para la adhesión a determinados sistemas de información de la IGAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82468

Séptima. Confidencialidad.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Octava.

Propiedad Intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material
protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte
de la Casa de S.M. el Rey para cualquier fin distinto al regulado en el presente convenio,
así como por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la Casa de
S.M. el Rey necesarios para el cumplimiento del presente convenio. Su cesión a la Casa
de S.M. el Rey no implica, en ningún caso, su declaración como fuente abierta.
Novena.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, una vez finalizado el período de vigencia y su posible prórroga, en
su caso, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia o, en su caso, del de la prórroga acordada
expresamente.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la normativa
vigente.
Décima.

Naturaleza y Jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Casa de Su
Majestad el Rey, Domingo Martínez Palomo.–Por la Intervención General de la
Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

cve: BOE-A-2020-11462
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento. En el caso de que no fuera posible,
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.