III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-11462)
Resolución de 31 de julio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Casa de Su Majestad El Rey, para la adhesión a determinados sistemas de información de la IGAE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82467
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene como fin común lograr una información contable
consistente y comparable, facilitando la utilización conjunta de medios públicos y, a tales
efectos, se establecen y regulan las condiciones en las que se desarrollará la utilización
por la Casa de S.M. el Rey de los sistemas SIC ́3, SOROLLA2 e IRIS de la IGAE,
comprometiéndose la IGAE a facilitar la asistencia funcional, mantenimiento, evolución y
alojamiento de los mismos, y la Casa de S.M. el Rey a su utilización en los términos que
se establecen en este convenio.
Segunda. Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes.
Las actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes para cada uno de los
sistemas a que se refiere la cláusula Primera se detallan en el Anexo I.
Igualmente, las partes acuerdan estudiar en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula Sexta la viabilidad de implantar otras aplicaciones informáticas
desarrolladas por la IGAE dirigidas a facilitar la obtención, tratamiento y explotación de la
información económico-financiera y al avance en la administración electrónica,
promoviendo la utilización conjunta de medios y servicios públicos.
Tercera.
Financiación.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus
propios medios.
Cuarta.
Vigencia.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años a contar desde el día
siguiente a la fecha de su firma, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones
asumidas por cada parte en la cláusula segunda.
En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, las partes podrán acordar mediante acuerdo expreso su prórroga por un periodo
de hasta otros cuatro años.
La prórroga que, en su caso, se acuerde quedará formalizada mediante adenda al
convenio.
Quinta.
Modificación.
Sexta. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio, de los compromisos
adquiridos con su firma y de la viabilidad de implantar otras aplicaciones informáticas
desarrolladas por la IGAE, se establece una Comisión de seguimiento formada por dos
miembros de cada una de las partes. Esta Comisión resolverá cualquier problema de
interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las partes determinan en el anexo III la composición de la Comisión que, al menos,
deberá reunirse una vez al año.
cve: BOE-A-2020-11462
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o su prórroga.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82467
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene como fin común lograr una información contable
consistente y comparable, facilitando la utilización conjunta de medios públicos y, a tales
efectos, se establecen y regulan las condiciones en las que se desarrollará la utilización
por la Casa de S.M. el Rey de los sistemas SIC ́3, SOROLLA2 e IRIS de la IGAE,
comprometiéndose la IGAE a facilitar la asistencia funcional, mantenimiento, evolución y
alojamiento de los mismos, y la Casa de S.M. el Rey a su utilización en los términos que
se establecen en este convenio.
Segunda. Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes.
Las actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes para cada uno de los
sistemas a que se refiere la cláusula Primera se detallan en el Anexo I.
Igualmente, las partes acuerdan estudiar en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula Sexta la viabilidad de implantar otras aplicaciones informáticas
desarrolladas por la IGAE dirigidas a facilitar la obtención, tratamiento y explotación de la
información económico-financiera y al avance en la administración electrónica,
promoviendo la utilización conjunta de medios y servicios públicos.
Tercera.
Financiación.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus
propios medios.
Cuarta.
Vigencia.
El presente convenio tiene una duración de cuatro años a contar desde el día
siguiente a la fecha de su firma, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones
asumidas por cada parte en la cláusula segunda.
En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, las partes podrán acordar mediante acuerdo expreso su prórroga por un periodo
de hasta otros cuatro años.
La prórroga que, en su caso, se acuerde quedará formalizada mediante adenda al
convenio.
Quinta.
Modificación.
Sexta. Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio, de los compromisos
adquiridos con su firma y de la viabilidad de implantar otras aplicaciones informáticas
desarrolladas por la IGAE, se establece una Comisión de seguimiento formada por dos
miembros de cada una de las partes. Esta Comisión resolverá cualquier problema de
interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las partes determinan en el anexo III la composición de la Comisión que, al menos,
deberá reunirse una vez al año.
cve: BOE-A-2020-11462
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio solo podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o su prórroga.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.