III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-11481)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Cosentino, SA, para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación del suelo de la planta 1 del Edificio Sabatini.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82574
la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de
servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de
Cosentino en los programas objeto del Convenio a través de medios, tales como la
mención del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores
y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del
MNCARS; así como la mención del colaborador en la memoria anual de actividades y
cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las
colaboraciones de instituciones y empresas.
Cuarta. Uso de logotipos e imagen.
4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá
ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada
revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto
ocurran. El plazo de vigencia del Convenio será de 1 (un) año. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
cve: BOE-A-2020-11481
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82574
la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de
servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las
siguientes acciones:
Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de
Cosentino en los programas objeto del Convenio a través de medios, tales como la
mención del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores
y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del
MNCARS; así como la mención del colaborador en la memoria anual de actividades y
cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las
colaboraciones de instituciones y empresas.
Cuarta. Uso de logotipos e imagen.
4.1 Cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios
para las inserciones de sus respectivos nombres en los medios indicados en la cláusula
anterior, y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo
consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente
Convenio.
4.2 Cualquier material de difusión en relación con la organización conjunta del
proyecto que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el colaborador deberá
ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada
revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo
posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto
ocurran. El plazo de vigencia del Convenio será de 1 (un) año. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
cve: BOE-A-2020-11481
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad.