III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-11481)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Cosentino, SA, para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación del suelo de la planta 1 del Edificio Sabatini.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82573

de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y
contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de
las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer
relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El colaborador es una sociedad que se dedica, entre otras actividades, al diseño,
a la fabricación y comercio, de piedra natural, superficies de cuarzo y piedra natural, así
como superficies ultracompactas por todo el mundo, reconocidas, entre otras, bajo las
marcas Silestone® by Cosentino y Dekton® by Cosentino.
III. Las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio
conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al
Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y Cosentino para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación de parte
del suelo de la planta 1 del edificio Sabatini, sede principal del MNCARS (en lo sucesivo,
el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS y Cosentino formalizada a través del presente
Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Segunda.

Aportaciones del Colaborador.

Tercera.

Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete, a aplicar la
cantidad aportada por Cosentino al Proyecto.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir
por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que
desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de

cve: BOE-A-2020-11481
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Cosentino colaborará con un importe máximo de 25.000 € (veinticinco mil
euros) para el desarrollo del proyecto objeto de Convenio mediante el suministro, por
parte del Colaborador, de la totalidad de 4.000 (cuatro mil) baldosas para la reparación
del suelo de la planta 1 del edificio Sabatini. El citado importe será la cantidad máxima a
aportar, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con
cargo a dicha cantidad, sin que Cosentino venga obligado a abonar ninguna otra
cantidad en ningún concepto.
2.2 En los treinta (30) días previos a la finalización de la vigencia del presente
Convenio, Cosentino aportará al MNCARS certificado o justificación documental de todos
los abonos realizados en virtud del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente
seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.