III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2020-11481)
Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Cosentino, SA, para el mecenazgo del proyecto de rehabilitación del suelo de la planta 1 del Edificio Sabatini.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82575

7.2 Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
Convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Octava.

Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente
Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo
dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de
interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la
Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico y de Negocio y
el/la Responsable de Patrocinios.
– Por parte del colaborador: el Dir. de Marketing y Comunicación y el Gerente de
Cosentino Madrid/zona centro.
Décima.

Protección de datos.

Ambas partes en el ejercicio de las actuaciones previstas en el presente Convenio
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima.

Causas de extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya

cve: BOE-A-2020-11481
Verificable en https://www.boe.es

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente Convenio: