III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11463)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Centro Tecnológico del Mar-Fundación Cetmar, para el desarrollo del crecimiento azul (Blue Growth) en el puerto de Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82476
Tercera. Financiación.
Con cargo a la financiación aportada por CETMAR, esta entidad será responsable de
las compras, contratación de servicios y otros gastos relativos a la logística de gestión de
los residuos marinos recogidos por las flotas pesqueras y al diseño y equipamiento de
puntos verdes en los mismos de acuerdo con el presupuesto establecido en la memoria
técnica para dichos conceptos.
Cuarta. Importe y condiciones de pago.
El presupuesto máximo asignado por el CETMAR para dicha tarea en el puerto de
Vigo es el siguiente:
Diseño y equipamiento del punto verde: 60.000 euros, los cuales serán transferidos
por el CETMAR a la Autoridad Portuaria de Vigo que encargará el diseño y
equipamiento.
Logística de apoyo a la gestión de residuos en el puerto de Vigo: un máximo
de 23.400 euros, los cuales serán abonados a la Autoridad Portuaria de Vigo a la
presentación de cada una de las facturas de gestión de residuos.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
A efectos de realizar un seguimiento del Convenio se designan dos responsables del
seguimiento por cada una de las partes:
El responsable del seguimiento del trabajo por parte de la Autoridad Portuaria de
Vigo será el responsable de Sostenibilidad, que podrá delegar en la persona que
consideren oportuno.
El responsable del seguimiento del trabajo por parte de CETMAR será designado por
dicho ente que podrá delegar en la persona que consideren oportuno.
La Comisión de seguimiento tendrá como funciones:
1. Resolver las dudas que puedan surgir en la integración y aplicación del presente
Convenio.
2. En general, servirá como canal para facilitar los contactos entre el CETMAR y la
Autoridad Portuaria de Vigo, en materia de atención de emergencias, que sean
necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente
documento, y para promover acciones encaminadas a la mejora de las condiciones de
seguridad en las que se desarrolla la actividad en las instalaciones portuarias de la zona
de servicio de la Autoridad Portuaria de Vigo.
3. Revisar los procedimientos de comunicación bilateral y los protocolos e
instrucciones operativas, y actualizarlos en el caso de ser preciso.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su
duración de cuatro (4) años.
No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen
aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período
estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años
adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-11463
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y entrada en vigor.
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82476
Tercera. Financiación.
Con cargo a la financiación aportada por CETMAR, esta entidad será responsable de
las compras, contratación de servicios y otros gastos relativos a la logística de gestión de
los residuos marinos recogidos por las flotas pesqueras y al diseño y equipamiento de
puntos verdes en los mismos de acuerdo con el presupuesto establecido en la memoria
técnica para dichos conceptos.
Cuarta. Importe y condiciones de pago.
El presupuesto máximo asignado por el CETMAR para dicha tarea en el puerto de
Vigo es el siguiente:
Diseño y equipamiento del punto verde: 60.000 euros, los cuales serán transferidos
por el CETMAR a la Autoridad Portuaria de Vigo que encargará el diseño y
equipamiento.
Logística de apoyo a la gestión de residuos en el puerto de Vigo: un máximo
de 23.400 euros, los cuales serán abonados a la Autoridad Portuaria de Vigo a la
presentación de cada una de las facturas de gestión de residuos.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
A efectos de realizar un seguimiento del Convenio se designan dos responsables del
seguimiento por cada una de las partes:
El responsable del seguimiento del trabajo por parte de la Autoridad Portuaria de
Vigo será el responsable de Sostenibilidad, que podrá delegar en la persona que
consideren oportuno.
El responsable del seguimiento del trabajo por parte de CETMAR será designado por
dicho ente que podrá delegar en la persona que consideren oportuno.
La Comisión de seguimiento tendrá como funciones:
1. Resolver las dudas que puedan surgir en la integración y aplicación del presente
Convenio.
2. En general, servirá como canal para facilitar los contactos entre el CETMAR y la
Autoridad Portuaria de Vigo, en materia de atención de emergencias, que sean
necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente
documento, y para promover acciones encaminadas a la mejora de las condiciones de
seguridad en las que se desarrolla la actividad en las instalaciones portuarias de la zona
de servicio de la Autoridad Portuaria de Vigo.
3. Revisar los procedimientos de comunicación bilateral y los protocolos e
instrucciones operativas, y actualizarlos en el caso de ser preciso.
El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su
duración de cuatro (4) años.
No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen
aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período
estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años
adicional establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-11463
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Vigencia y entrada en vigor.