III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11463)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Centro Tecnológico del Mar-Fundación Cetmar, para el desarrollo del crecimiento azul (Blue Growth) en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82477
El Convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y,
a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Séptima.
Confidencialidad de la información.
Los términos de confidencialidad establecidos en el proyecto son de aplicación en el
presente Convenio.
Octava.
Protección de datos personales.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y demás normativas aplicables, ambas
partes se comprometen a respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto
sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de este Convenio y
adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente adecuadas, de tipo
técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
Novena.
Desacuerdo.
Las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente
cualquier controversia que surja por razón del presente Convenio, en todo caso se regirá
por sus propias cláusulas y queda sometido a lo previsto en la ley 40/2015, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Personal.
La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre el personal de la Autoridad Portuaria de Vigo y del CETMAR, de
tal modo que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa, ni indirecta, ni
subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos durante la ejecución de las actuaciones y/o
la vigencia del presente Convenio.
Undécima.
Modificaciones.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
En todo caso se estará a lo establecido al efecto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-11463
Verificable en https://www.boe.es
En constancia de lo acordado y en señal de conformidad, se firma el presente
Convenio en dos ejemplares de igual valor y tenor.–Por la Autoridad Portuaria de Vigo,
Enrique López Veiga.–Por el Centro Tecnológico del Mar-Fundación CETMAR, Paloma
Rueda Crespo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 82477
El Convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y,
a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
Séptima.
Confidencialidad de la información.
Los términos de confidencialidad establecidos en el proyecto son de aplicación en el
presente Convenio.
Octava.
Protección de datos personales.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y demás normativas aplicables, ambas
partes se comprometen a respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto
sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de este Convenio y
adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente adecuadas, de tipo
técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
Novena.
Desacuerdo.
Las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente
cualquier controversia que surja por razón del presente Convenio, en todo caso se regirá
por sus propias cláusulas y queda sometido a lo previsto en la ley 40/2015, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima.
Personal.
La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre el personal de la Autoridad Portuaria de Vigo y del CETMAR, de
tal modo que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa, ni indirecta, ni
subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos durante la ejecución de las actuaciones y/o
la vigencia del presente Convenio.
Undécima.
Modificaciones.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
En todo caso se estará a lo establecido al efecto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2020-11463
Verificable en https://www.boe.es
En constancia de lo acordado y en señal de conformidad, se firma el presente
Convenio en dos ejemplares de igual valor y tenor.–Por la Autoridad Portuaria de Vigo,
Enrique López Veiga.–Por el Centro Tecnológico del Mar-Fundación CETMAR, Paloma
Rueda Crespo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X