III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11461)
Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador de la propiedad de Barcelona n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una cláusula de cancelación convencional de condición resolutoria, así como la efectiva cancelación de la citada condición resolutoria en virtud de documentación privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

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de pago, los demás medios previstos no son sino simples documentos privados que no
pueden por sí mismos provocar la cancelación de un derecho en el registro de la
Propiedad, como resulta de los artículos 3 y 82 de la Ley hipotecaria, así como del
artículo 1280.1 del Código Civil». Los párrafos 3.º y 4.º del pacto tercero disponen el
literal siguiente: Tercero: condición resolutoria de la venta. Para acreditar el
cumplimiento de la referida condición resolutoria, y por tanto del íntegro pago del
precio, las partes pactan que la parte vendedora, doña M. M. C. y don B. M. C. de
manera inmediata a la recepción da la suma aplazada a que se hizo referencia en el
pacto segundo de este instrumento, otorgará, a elección del comprador, documento
privado (instancia dirigida al Registrador de la Propiedad) con firma legitimada por
notario interesando la cancelación de la condición resolutoria por cumplimiento de la
misma (pago de la cantidad aplazada) u otorgamiento de escritura de carta de pago de
la cantidad aplazada, y por tanto, declarará cumplida la condición resolutoria pactada,
consintiendo expresamente que se cancele dicha inscripción. No obstante lo dispuesto
en el anterior párrafo, para el caso de que emplazada fehacientemente la parte
transmitente no compareciere para otorgar los anteriores documentos acreditando el
cumplimiento de la condición suspensiva y consiguiente cancelación registral de la
misma, la propia parte compradora queda facultada en este acto por la vendedora –y
en lo menester apoderada especialmente al efecto–, para proceder a instar
unilateralmente la cancelación registral de la condición resolutoria, en cualquiera de las
formas en e/ anterior párrafo expuestas, debiéndose unir necesariamente a cualquiera
de los referidos documentos un certificado bancario acreditativo de haberse ordenado
la transferencia por importe del pago aplazado, la fecha en que se ordenó la
transferencia, la indicación de la cuenta de origen y destino; y, en su caso, dichos
certificados deberán ser completados por otros certificados o por comprobantes de
pago acreditando el pago del resto de conceptos asumidos por los transmitentes, cuyo
importe unido al de las transferencias complete el íntegro pago aplazado.
Posteriormente se presentó nueva instancia privada dirigida al Sr. Registrador que lo es
del n.º 3 de Barcelona, don Javier Madurga Rivera, fechada el 13 de febrero de 2020,
presentada el 2 de marzo de 2020 y suscrita por quien dijo ser don M. B. H., a la que se
acompañaba nuevamente el título antes referido, al que se asignó el número de
entrada 1625/2020 y causó el número de asiento 763 del Diario 244 y se interesaba la
inscripción de los párrafos 3.º y 4.º del pacto tercero del reiterado título público, y otra
instancia privada suscrita por los vendedores doña Montserrat y don B. M. C.con firmas
legitimadas el 5 de febrero de 2020 por la Notario de Barcelona, doña María de Zulueta
Sagarra, instancia a la que se asignó el número de entrada 1626/2020 y causó el
número de asiento 764 del Diario 244, por la que se interesaba la cancelación de la
condición resolutoria. Como se ha expuesto en el encabezamiento se dictaron sendas
notas de calificación denegando los despachos. Adjunto mediante copia simple y como
documento numero uno, escritura de constitución de la sociedad Gear Cita S.L.
autorizada en fecha 18 de marzo de 2016 por el Notario de los de Barcelona, Don
Antonio Diez de Blas, bajo el número 2.280 de su protocolo, en la que se designa al
suscribiente como administrador único de la sociedad. Adjunto mediante primera copia
y como documento número dos, escritura pública de compraventa autorizada en fecha
7 de octubre de 2016 por el Notario de los de Barcelona, Don Antonio Diez de Blas,
bajo el número 2.280 de su protocolo. Adjunto mediante copia y como documento
número tres, nota de calificación de fecha 8 de noviembre de 2016. Adjunto mediante
copia y como documento número cuatro, instancia privada dirigida al Sr. Registrador
que lo es del no 3 de Barcelona, don Javier Madurga Rivera, fechada el 13 de febrero
de 2020, presentada el 2 de marzo de 2020 y suscrita por quien dijo ser don M. B. H., a
la que se acompañaba el título identificado como documento número dos y la instancia
identificada como documento número cinco. Adjunto mediante original y como
documento número cinco, suscrita por los vendedores doña M. y don B. M. C. con
firmas legitimadas el 5 de febrero de 2020 por la Notario de Barcelona, doña María de
Zulueta Sagarra. Adjunto mediante copia y como documentos números seis y siete,

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Núm. 259