III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11461)
Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador de la propiedad de Barcelona n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una cláusula de cancelación convencional de condición resolutoria, así como la efectiva cancelación de la citada condición resolutoria en virtud de documentación privada.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 82453

los documentos privados previstos en los transcritos párrafos tercero y cuarto del pacto
tercero.
El día 2 de marzo de 2020, dando lugar al asiento de presentación n.º 763 del Diario
244, fue presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona 3 una instancia suscrita
por don M. B. H. en la que se solicitaba la inscripción de los párrafos 3° y 4° del pacto
TERCERO de la escritura autorizada el 7 de octubre de 2016 por el Notario de Barcelona
don Antonio Díez de Blas, n.º 2.280 de su protocolo. Dicha escritura se aportó junta con
la referida instancia.
El mismo día 2 de marzo de 2020, dando lugar al asiento de presentación n.º 764 del
Diario 244, fue presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona 3 una instancia
suscrita por doña M. M. C. y don B. M. C., cuyas firmas se hallan notarialmente
legitimadas, daban carta de pago del precio aplazado, y solicitaban la cancelación de la
condición resolutoria constituida en la referida escritura autorizada el 7 de octubre de
2016 por el Notario de Barcelona don Antonio Díez de Blas. A estos efectos, en dicha
instancia se indica que se adjuntan copias de las transferencias ordenadas, salvo 0,1
céntimos que reconocen haber percibido en efectivo. (Entre la documentación aportada
en el recurso no se encuentran las copias de dichas transferencias).
El día 5 de marzo de 2020 se procedió a calificar negativamente por el Registrador
que suscribe la solicitud de inscripción de los documentos que causaron los asientos de
presentación no 763 y 764 del Diario 244, extendiéndose las correspondientes notas,
que transcribo a continuación en la parte de las mismas relativas a hechos y
fundamentos:
a)

Nota relativa al asiento de presentación n.º 763 del Diario 244:

1. Mediante la escritura de compraventa reseñada, doña M. y don B. M. C.
vendieron la nuda propiedad de la registral 16.163 de la sección de (…) 4 por un precio
aplazado y garantizado con condición resolutoria.
2. Dicha escritura fue inscrita el 8 de noviembre de 2016, denegándose la
inscripción de los párrafos tercero y cuarto de su pacto tercero por los motivos expuestos
en la correspondiente nota de despacho. Dichos párrafos en esencia facultaban a las
partes, una vez pagada la parte aplazada del precio, a otorgar documento privado o
escritura pública solicitando o consintiendo la cancelación de la condición resolutoria.
3. Se presenta ahora de nuevo la referida compraventa junto con dos instancias
privadas dirigidas a este Registrador: una en la que se solicita la inscripción de los
párrafos tercero y cuarto referidos y otra en la que se solicita la cancelación de la
condición resolutoria en base a los mismos por pago de la cantidad aplazada.
De conformidad con lo expuesto y con los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria y
1.280.10 del Código Civil, se deniega el despacho del precedente documento porque el
documento privado no es título hábil para practicar la cancelación de una condición
resolutoria por pago del precio aplazado que garantiza.

cve: BOE-A-2020-11461
Verificable en https://www.boe.es

Nota de calificación relativa a los siguientes documentos: a) escritura de
compraventa autorizada el 7 de octubre de 2016 por el Notario de Barcelona, don
Antonio Díez de Blas, bajo el número 2.780 de su protocolo, acompañada de instancia
privada fechada el 13 de febrero de 2020 y suscrita por quien dice ser don M.B. H.; y b)
instancia privada suscrita por los vendedores doña M. y don B. M. C. con firmas
legitimadas el 5 de febrero de 2020 por la Notario de Barcelona, doña María de Zulueta
Sagarra.
Presentados dichos títulos en esta Oficina el día 2 de marzo de 2020, les fueron
asignados los números de entrada 1625/2020 y 1626/2020, respectivamente y causaron
los Asientos de Presentación números 763 y 764 del Diario 244. Acreditado el
cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, han sido calificados y se han
de resaltar los siguientes hechos: