I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11417)
Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82218

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen
más cargas que las estrictamente necesarias.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes constitucionales; del artículo 149.1.18.ª, que le atribuye las
bases del régimen estatutario de los funcionarios y del artículo 149.1.30.ª, que le atribuye
la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre
de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y vigencia.
1. Las medidas que se aprueban en el presente real decreto-ley se refieren a las
enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, excepto a la universitaria, así como a la formación profesional para el empleo
asociada al sistema nacional de cualificaciones profesionales.
2. Salvo lo dispuesto en los artículos 3 y 7, las medidas incluidas en este real decretoley permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las
autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias
extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su
aprobación.
CAPÍTULO II
Medidas en materia de personal docente no universitario
Artículo 2. Exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de
posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados
con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada
por la pandemia de la COVID-19.
1. Las administraciones educativas competentes determinarán las necesidades de
nuevas plazas docentes en sus respectivos centros educativos, cuya cobertura resulte
necesaria para el cumplimiento de las medidas aprobadas para responder a la pandemia
de la COVID-19 y garantizar un desarrollo adecuado y seguro de la docencia. Esto
supondrá la creación automática de dichas plazas, que se amortizarán al finalizar el curso
en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron su
creación.
2. Exclusivamente para la cobertura de las plazas a que se refiere el apartado
anterior, si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en
régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, de quienes estén en
posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o

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Núm. 259