I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11417)
Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82217

regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al
Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3,
y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, FJ. 10, y 137/2011, FJ. 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación
de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3
de julio, FJ 4)». La regulación que se propone está justificada por las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad que se han expuesto, que justifican la concurrencia de
los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al
Gobierno para aprobar el presente real decreto-ley dentro del margen de apreciación que,
en cuanto órgano de dirección política del Estado, le reconoce el artículo 86.1 de la
Constitución (STC 142/2014, FJ 3 y STC 61/2018, FFJJ 4 y 7).
El presente real decreto-ley respeta los límites constitucionalmente establecidos para
el uso de este instrumento normativo pues no afecta al ordenamiento de las instituciones
básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en
el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho
electoral general.
Con este real decreto-ley se da respuesta a las aspiraciones de la comunidad
educativa y a las demandas de los responsables de las diferentes administraciones
educativas, para solucionar de forma urgente la situación de emergencia en el desarrollo
de la actividad docente y educativa, que se ha producido como consecuencia de la
pandemia originada por la COVID-19. No es posible recurrir a otros procedimientos
normativos dado que ya se ha iniciado el curso escolar y las previsiones de evolución de
la pandemia no permiten dilatar más en el tiempo la actuación del Gobierno, al que le
compete el establecimiento de la normativa básica en materia educativa. Igualmente, la
seguridad jurídica y la correcta prestación del servicio público educativo, exigen que las
comunidades autónomas cuenten con la mayor celeridad posible, con el marco normativo
básico a partir del cual realizar su ordenación y gestión de la actividad docente y educativa.
Estas razones justifican que se regulen los aspectos contenidos en este real decretoley, con este instrumento normativo que es acorde constitucionalmente, y que constituyen
parte de la normativa básica en el ámbito educativo no universitario, aunque en condiciones
normales se habrían establecido bien a través de la ley o bien a través de otras
disposiciones reglamentarias. Pero como ya se ha expuesto, su vigencia queda
condicionada a la duración de la pandemia, y al mismo tiempo se respetan para el futuro
el rango de las disposiciones que en este real decreto-ley se modifican.
VIII
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente
justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes
con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de
excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados.

cve: BOE-A-2020-11417
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Núm. 259