I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11417)
Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82216

graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Bachiller, y las titulaciones
correspondientes a la formación profesional.
Se prevé igualmente la modificación de los criterios de evaluación, promoción y
permanencia en las enseñanzas de idiomas, así como la adecuación de los principios
básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los
niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial a las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia.
Asimismo, se suprimen las evaluaciones de final de etapa de educación primaria y
secundaria obligatoria que, a partir del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, han
perdido todo efecto académico, teniendo únicamente un carácter muestral y finalidad
diagnóstica, y respecto del calendario escolar, se considerarán días lectivos todos aquellos
en los que se preste atención y apoyo educativo al alumnado, ya sea de forma presencial
como a distancia.
V
Por otra parte, en estas circunstancias excepcionales, los centros privados no
universitarios pueden encontrarse con dificultades, igualmente, para que sus ofertas de
empleo puedan ser atendidas por las personas que reúnan los requisitos de formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, o equivalente. Con objeto de asegurar la adecuada atención
educativa a los alumnos, se permite excepcionalmente, que en estos centros privados no
universitarios y solo durante el tiempo de duración de la pandemia provocada por la
COVID-19, puedan impartir la docencia personas que cuenten con todos los requisitos
exigidos excepto el de formación pedagógica y didáctica establecido en el artículo 100.2
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o equivalente.
VI
En el ámbito de la formación profesional del sistema educativo, se establecen medidas
excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas, que serán de
aplicación en aquellos casos en que resulte imposible su desarrollo con arreglo a la
ordenación y organización previstas en la normativa básica del Estado. Desde la
consideración de la importancia de la práctica en empresas de los estudiantes y su
carácter irreemplazable, las actuales circunstancias pueden hacer inviable el desarrollo de
este tipo de prácticas en determinados sectores y territorios. Corresponde, por ello,
permitir, desde la normativa básica, una flexibilización que, solo en aquellos casos
imprescindibles, permita finalizar sus estudios a los estudiantes. Así, se podrá autorizar la
reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo al mínimo exigido en
los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. Asimismo, las
administraciones educativas competentes podrán, cuando no exista alternativa viable,
sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una
propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
Esta medida se hace extensible también a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas
deportivas, con las adaptaciones adecuadas a sus respectivas características.
Por lo que se refiere a los certificados de profesionalidad de la formación profesional
para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, también se
establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realización
del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando no sea posible la
realización efectiva en un ámbito empresarial.
VII
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de
extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos

cve: BOE-A-2020-11417
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Núm. 259