I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11417)
Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82215
artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, autorizó una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.
Dado que este artículo dice «además» de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la
Ley 3/2017, resulta claro que no supone una derogación del mismo, sino que complementa
el proceso que se inicia en 2017. Si bien la administración educativa no está
específicamente mencionada, como lo están otros sectores y colectivos, ese precepto de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, termina con la genérica expresión «así como otros servicios
públicos». Si en 2017 se destacaba específicamente a la administración educativa como
beneficiaria del proceso de estabilización, y el precepto del 2018 es una extensión, o una
adición de este proceso, no cabe duda de que debe extenderse a la administración
educativa, que evidentemente constituye un servicio público, y además de naturaleza
esencial. El carácter de «servicio público» de la educación, ya se declaró en la Ley 14/1970,
de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y en
el ordenamiento jurídico vigente, con base en el artículo 27 de la Constitución, se
estableció en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
y se consagra en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Finalmente, el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, amplía las habilitaciones para la ejecución de la oferta de empleo público y de
los procesos de estabilización de empleo temporal. Por una parte, con carácter
excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la oferta de empleo público y de
los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos
regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada
durante el ejercicio 2021. Por otra parte, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, el
plazo para aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales las ofertas de empleo
público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal referidos. En los
demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos
en cada una de las citadas leyes de presupuestos.
Por tanto, es necesario y urgente asegurar que las previsiones de la disposición
transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se apliquen
también a los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las
ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 9 del
artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, sean aprobadas por las distintas administraciones educativas y publicadas en
los respectivos «Diarios Oficiales» hasta 2021, para garantizar la uniformidad y coherencia
de ese proceso de estabilización.
IV
En materia de enseñanza no universitaria, se hace necesario asegurar unos niveles
comunes de exigencia que garanticen la calidad de los títulos académicos, al tiempo que
se da respuesta a las diferentes situaciones generadas por la pandemia. Para alcanzar
ese objetivo resulta imprescindible realizar algunas adaptaciones que permitan a los
estudiantes continuar desarrollando su proceso de aprendizaje.
Así, con el fin de facilitar la adaptación de las programaciones didácticas a las
circunstancias derivadas de las decisiones que se adopten sobre presencialidad del
alumnado en los centros, se otorga el carácter de orientativos a los estándares de
aprendizaje evaluables. Se autoriza también la modificación de los criterios de evaluación
y promoción para todos los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria,
bachillerato, y formación profesional, así como los criterios para la obtención del título de
cve: BOE-A-2020-11417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Miércoles 30 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 82215
artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, autorizó una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.
Dado que este artículo dice «además» de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la
Ley 3/2017, resulta claro que no supone una derogación del mismo, sino que complementa
el proceso que se inicia en 2017. Si bien la administración educativa no está
específicamente mencionada, como lo están otros sectores y colectivos, ese precepto de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, termina con la genérica expresión «así como otros servicios
públicos». Si en 2017 se destacaba específicamente a la administración educativa como
beneficiaria del proceso de estabilización, y el precepto del 2018 es una extensión, o una
adición de este proceso, no cabe duda de que debe extenderse a la administración
educativa, que evidentemente constituye un servicio público, y además de naturaleza
esencial. El carácter de «servicio público» de la educación, ya se declaró en la Ley 14/1970,
de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y en
el ordenamiento jurídico vigente, con base en el artículo 27 de la Constitución, se
estableció en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
y se consagra en el artículo 108.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Finalmente, el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, amplía las habilitaciones para la ejecución de la oferta de empleo público y de
los procesos de estabilización de empleo temporal. Por una parte, con carácter
excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la oferta de empleo público y de
los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos
regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada
durante el ejercicio 2021. Por otra parte, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, el
plazo para aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales las ofertas de empleo
público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal referidos. En los
demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos
en cada una de las citadas leyes de presupuestos.
Por tanto, es necesario y urgente asegurar que las previsiones de la disposición
transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se apliquen
también a los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las
ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 9 del
artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, sean aprobadas por las distintas administraciones educativas y publicadas en
los respectivos «Diarios Oficiales» hasta 2021, para garantizar la uniformidad y coherencia
de ese proceso de estabilización.
IV
En materia de enseñanza no universitaria, se hace necesario asegurar unos niveles
comunes de exigencia que garanticen la calidad de los títulos académicos, al tiempo que
se da respuesta a las diferentes situaciones generadas por la pandemia. Para alcanzar
ese objetivo resulta imprescindible realizar algunas adaptaciones que permitan a los
estudiantes continuar desarrollando su proceso de aprendizaje.
Así, con el fin de facilitar la adaptación de las programaciones didácticas a las
circunstancias derivadas de las decisiones que se adopten sobre presencialidad del
alumnado en los centros, se otorga el carácter de orientativos a los estándares de
aprendizaje evaluables. Se autoriza también la modificación de los criterios de evaluación
y promoción para todos los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria,
bachillerato, y formación profesional, así como los criterios para la obtención del título de
cve: BOE-A-2020-11417
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