I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11417)
Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82214

septiembre, establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica
exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada
equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
No obstante, en la situación actual, en la cual los protocolos diseñados por el Gobierno
y las administraciones educativas para la vuelta segura a la actividad académica obligan a
reforzar de manera urgente las plantillas docentes, puede darse la situación de que, en
determinados lugares o para determinadas materias, ámbitos o módulos, no se disponga
de suficientes candidatos idóneos que estén en posesión del máster, o formación
equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica.
De manera excepcional, y limitada hasta la finalización del curso académico en el que
las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las
circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que
motivaron su aprobación, se permite que las administraciones educativas puedan nombrar
funcionarios interinos para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores
técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de
artes plásticas y diseño y profesores de escuelas oficiales de idiomas, que no estén en
posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y
didáctica de posgrado, para plazas adicionales derivadas de las medidas motivadas por la
pandemia de la COVID-19, cuando no sea posible nombrar a candidatos que estén en
posesión de dicho máster.
La vigencia del presente real decreto-ley queda vinculada, por lo tanto, a la duración
de la situación excepcional derivada de la pandemia originada por la COVID-19, excepto
lo dispuesto sobre la regulación de las evaluaciones finales de etapa, y sobre las
convocatorias de estabilización del profesorado interino, que se agotarán cuando se
cumplan las previsiones normativas que las justifican.
III
También en materia de personal, debe reiterarse el compromiso con el objetivo de
disminuir la tasa de temporalidad en el empleo en el ámbito docente, a través de la futura
convocatoria de las plazas ofertadas dentro del plan de estabilización del empleo temporal,
objetivo que ha sido manifestado por todas las administraciones educativas en la reunión
de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el pasado 25 de marzo de 2020.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
acometió el proceso de estabilización de empleo temporal en el sector público, en
consonancia con el acuerdo firmado el 29 de marzo de 2017 por el Gobierno con las
organizaciones sindicales. El apartado 6 del artículo 19.uno de dicha ley prevé una tasa de
reposición adicional para estabilización de empleo temporal que incluiría hasta el 90 por
ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores
a 31 de diciembre de 2016. Las plazas resultantes debían incluirse en una oferta de
empleo público que debía ser aprobada y publicada en el boletín oficial correspondiente
antes de la finalización de los años 2017, 2018 y 2019, y las convocatorias debían
publicarse en el plazo improrrogable de tres años desde la publicación de la oferta
respectiva.
Por Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, se modificó el Real Decreto 276/2017,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición
de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, introduciendo una nueva Disposición transitoria tercera, por
la que se regulaban los procedimientos selectivos de ingreso que se realizaran en ejecución
de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.uno.6 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, se
aprobasen por las distintas Administraciones educativas y se publicasen en los respectivos
«Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2019.
Posteriormente, el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, además de mantener lo establecido en el

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Núm. 259