I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-11417)
Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Miércoles 30 de septiembre de 2020

Sec. I. Pág. 82222

de estas enseñanzas, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los ciclos
formativos de grado superior, para lo que se podrán efectuar las adaptaciones que sean
necesarias de lo dispuesto en el artículo 9.
Artículo 12.

Medidas para las enseñanzas artísticas superiores.

1. En las enseñanzas superiores de danza, diseño, artes plásticas y conservación y
restauración de bienes culturales, las administraciones educativas competentes podrán
establecer que las prácticas externas se realicen de manera integrada con el trabajo fin de
estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias
obligatorias de especialidad. El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a
la suma de la asignación establecida para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o
materia en los Reales Decretos 632/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de
mayo, en los que se regulan las citadas enseñanzas artísticas.
2. Asimismo, las administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias,
podrán adaptar las medidas previstas en el apartado anterior a los planes de estudios
que hubieran establecido en su respectivo ámbito territorial para las enseñanzas
superiores de arte dramático y de música cuyos contenidos básicos se regulan en los
Reales Decretos 630/2010 y 631/2010, de 14 de mayo.
Artículo 13.

Medidas para las enseñanzas deportivas.

1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán
autorizar la reducción excepcional del módulo de formación práctica, al mínimo de horas
determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas
mínimas.
2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o
laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una
propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se estén desarrollando
los módulos prácticos de los correspondientes ciclos formativos.
Medidas para las enseñanzas de idiomas.

1. Las administraciones educativas podrán adaptar para su ámbito territorial las
condiciones en las que el alumnado matriculado en alguno de los niveles de las
enseñanzas de idiomas pueda promocionar de un curso a otro dentro de dicho nivel, el
acceso de un nivel al siguiente sin haber obtenido la certificación oficial correspondiente al
nivel anterior, así como los criterios de permanencia establecidos.
2. Para la obtención del certificado correspondiente a cada uno de los niveles
intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas será en todo caso necesaria la
superación de la prueba a la que se refiere el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el
que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas
de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y
Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones educativas podrán adaptar los criterios
de evaluación recogidos en el artículo 4.4 del mencionado Real Decreto 1/2019, de 11 de
enero, pero teniendo en cuenta que para obtener la certificación será necesario superar la
prueba, para lo cual deberá obtenerse una puntuación mínima correspondiente al
cincuenta por ciento de la puntuación total y una puntuación mínima del cincuenta por
ciento en cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba.
3. Del mismo modo, las administraciones educativas podrán arbitrar otras medidas
de adecuación con respecto a la fecha y el número de convocatorias de pruebas de
certificación que vayan a realizar para alumnado oficial y libre.

cve: BOE-A-2020-11417
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.